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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (27/09/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

600089 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2016 El Peruano / redistribuyan de los órganos jurisdiccionales permanentes y/ transitorios hacia los órganos jurisdiccionales transitorios los expedientes en trámite que al 30 de setiembre de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar, y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fi jado fecha para la vista de causa, tal como se indica a continuación: Corte Superior de JusticiaOO.JJ Origen OO.JJ Destino Cantidad Máxima de Expedientes (*) Amazonas Juzgado Civil - Bagua GrandeJuzgado Civil Transitorio - Bagua Grande 300 Ancash Sala Civil - Huaraz Sala Civil Transitoria - Huaraz 1000 Huaura 1º Juzgado Civil - Barranca Juzgado Civil Transitorio - Barranca 200 Ica 1º Juzgado de Trabajo - Ica 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Ica 100 2º Juzgado de Trabajo - Ica 100 Lambayeque 1º Juzgado Civil - Jaén Juzgado Civil Transitorio - Jaén 300 2º Juzgado Civil - Jaén 400 Lima Este 1º Juzgado Civil Transitorio - Lurigancho2º Juzgado Civil Transitorio - Lurigancho 250 Lima Este Sala Penal Descentralizada - San Juan de LuriganchoSala Penal Descentralizada Transitoria - San Juan de Lurigancho 150 San Martín 1º Juzgado de Paz Letrado - Tarapoto Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Tarapoto 500 2º Juzgado de Paz Letrado - Tarapoto 300 (*) Expedientes provenientes de la Carga inicial o Ingresos Artículo Quinto.- Los órganos jurisdiccionales penales liquidadores tendrán presente la Directiva Nº 012-2013-CE-PJ, denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencias Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo Nº 124”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, con la fi nalidad de dar mayor celeridad a la liquidación de expedientes. Artículo Sexto.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, deberán remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas noti fi cadas y sin notifi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d) Número de Expedientes en Ejecución; y e) Difi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, cali fi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. Artículo Sétimo.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país veri fi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo A, cuyo nivel de resolución de expedientes sea inferior al 36% de su estándar anual de producción, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Octavo.- Las Cortes Superiores de Justicia supervisarán y garantizarán mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. (Ver Anexo B) Artículo Noveno.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fi n, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Décimo.- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que supervisen el cumplimiento de lo dispuesto de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, la cual establece en el Capítulo VII, numeral 7.1, literal a) que “Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada “carga inicial”, con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho (48) meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente Directiva, no incluyendo los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución.”; estableciéndose en el literal b) que “Se encuentran exceptuados de lo dispuesto anteriormente, los órganos jurisdiccionales liquidadores de la antigua Ley Procesal del Trabajo y del Código de Procedimientos Penales, salvo disposición expresa del Consejo Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial”. Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Consejeros Responsables de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S.VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1433414-3 Designan integrante del Colegiado “B” de la Sala Penal Nacional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 243-2016-CE-PJ Lima, 21 de setiembre de 2016.CONSIDERANDO:Primero. Que la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Nacionales, en mérito a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 074-2007-CE-PJ, de fecha 4 de abril de 2007, dependen administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y, por lo tanto, la designación de los jueces y conclusión de sus funciones; así como la conformación de los colegiados corresponde a este Órgano de Gobierno, teniendo en cuenta sus antecedentes, desempeño en la función jurisdiccional, conocimiento y experiencia en la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, y méritos profesionales. Segundo. Que, en tal sentido, estando a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 229-2016-CE-PJ, de fecha 31 de agosto del presente año, es necesario designar al juez superior titular que integrará el Colegiado “B” de la Sala Penal Nacional. Por lo tanto, habiéndose procedido a la cali fi cación respectiva, en consonancia con