Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2016 (27/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 27 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

600089

redistribuyan de los órganos jurisdiccionales permanentes y/ transitorios hacia los órganos jurisdiccionales transitorios los expedientes en trámite que al 30 de setiembre de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar, y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fijado fecha para la vista de causa, tal como se indica a continuación:
Corte Superior de Justicia Amazonas Ancash Huaura Ica OO.JJ Origen OO.JJ Destino Cantidad Máxima de Expedientes (*) 300 1000 200 100 100 300 400 250

Juzgado Civil - Bagua Juzgado Civil Transitorio Grande - Bagua Grande Sala Civil - Huaraz Sala Civil Transitoria Huaraz

1º Juzgado Civil - Barranca Juzgado Civil Transitorio - Barranca 1º Juzgado de Trabajo - Ica 2º Juzgado de Trabajo 2º Juzgado de Trabajo - Ica Transitorio - Ica 2º Juzgado Civil - Jaén Juzgado Civil Transitorio - Jaén

Lambayeque 1º Juzgado Civil - Jaén Lima Este Lima Este

1º Juzgado Civil Transitorio 2º Juzgado Civil - Lurigancho Transitorio - Lurigancho Sala Penal Descentralizada Sala Penal - San Juan de Lurigancho D e s c e n t r a l i z a d a Transitoria - San Juan de Lurigancho 1º Juzgado de Paz Letrado - Tarapoto Juzgado de Paz Letrado 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Tarapoto - Tarapoto

150

San Martín

500 300

(*) Expedientes provenientes de la Carga inicial o Ingresos

Artículo Quinto.- Los órganos jurisdiccionales penales liquidadores tendrán presente la Directiva Nº 012-2013-CE-PJ, denominada "Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencias Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo Nº 124", aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, con la finalidad de dar mayor celeridad a la liquidación de expedientes. Artículo Sexto.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, deberán remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d) Número de Expedientes en Ejecución; y e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. Artículo Sétimo.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo A, cuyo nivel de resolución de expedientes sea inferior al 36% de su estándar anual de producción, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Octavo.- Las Cortes Superiores de Justicia supervisarán y garantizarán mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico

Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. (Ver Anexo B) Artículo Noveno.Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Décimo.- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que supervisen el cumplimiento de lo dispuesto de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, la cual establece en el Capítulo VII, numeral 7.1, literal a) que "Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada "carga inicial", con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho (48) meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente Directiva, no incluyendo los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución."; estableciéndose en el literal b) que "Se encuentran exceptuados de lo dispuesto anteriormente, los órganos jurisdiccionales liquidadores de la antigua Ley Procesal del Trabajo y del Código de Procedimientos Penales, salvo disposición expresa del Consejo Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial". Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejeros Responsables de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1433414-3

Designan integrante del Colegiado "B" de la Sala Penal Nacional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 243-2016-CE-PJ Lima, 21 de setiembre de 2016. CONSIDERANDO: Primero. Que la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Nacionales, en mérito a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 074-2007-CE-PJ, de fecha 4 de abril de 2007, dependen administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y, por lo tanto, la designación de los jueces y conclusión de sus funciones; así como la conformación de los colegiados corresponde a este Órgano de Gobierno, teniendo en cuenta sus antecedentes, desempeño en la función jurisdiccional, conocimiento y experiencia en la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, y méritos profesionales. Segundo. Que, en tal sentido, estando a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 229-2016-CE-PJ, de fecha 31 de agosto del presente año, es necesario designar al juez superior titular que integrará el Colegiado "B" de la Sala Penal Nacional. Por lo tanto, habiéndose procedido a la calificación respectiva, en consonancia con

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