Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2016 (29/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Jueves 29 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BANDA DE SHILCAYO

600253

Ordenanza Nº 023-2016.- Modifican el TUPA de la Municipalidad en los procedimientos administrativos y servicios exclusivos a cargo de la Gerencia de Defensa Civil, dependiente de la Gerencia General de Seguridad Ciudadana 600292

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza Nº 17-2016/MDV.- Aprueban actualización e incorporación de procedimientos administrativos al TUPA de la Municipalidad, vinculados a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y a lo establecido en la R.M. N° 0882015-PCM 600293

Ordenanza Nº 010-2016-MDBSH.- Ordenanza que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad 600295 Ordenanza Nº 011-2016-MDBSH.Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad 600296

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada Suiza - Oficina de Cooperación Suiza en Perú y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al "Programa Eficiencia Energética en Ladrilleras Artesanales de América Latina para mitigar el cambio climático - EELA" 600297

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Ordenanza Nº 014-2016-CM/MDI-P.- Aprueban el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF-2016) de la Municipalidad 600294

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por peligro inminente ante déficit hídrico en los distritos de Cocachacra, Dean Valdivia, Punta de Bombón, Mejía y Mollendo, de la provincia de Islay en el departamento de Arequipa
DECRETO SUPREMO N° 074-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, así como por lo dispuesto en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 0742014-PCM, que aprueba la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, siempre que su capacidad de respuesta haya sido sobrepasada, es presentada por el Gobierno Regional al INDECI, con la debida sustentación, adjuntando el informe de estimación del riesgo o el informe EDAN, así como la opinión técnica de los Sectores involucrados, en los casos que corresponda; Que, mediante Oficio N° 710-2016-GRA/GR del 23 de setiembre de 2016, la Gobernadora Regional del Gobierno Regional de Arequipa, solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente ante déficit hídrico en los distritos de Cocachacra, Dean Valdivia, Punta de Bombón, Mejia y Mollendo, de la provincia de Islay en el departamento de Arequipa, el cual se encuentra sustentado en (i) el Informe N° 1464-2016-GRA/ORPPOTOPT del 22 de setiembre de 2016 de la Oficina Regional

de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa; (ii) el Informe de Estimación del Riesgo por Déficit Hídrico Valle de Tambo (setiembre 2016) elaborado por Ingeniero Walter Benavente Gonzáles, Estimador de Riesgo; (iii) el Informe Técnico de la Autoridad Administrativa del Agua I Caplina Ocoña, del Programa de Descargas del Embalse Pasto Grande, Estación Octubre ­ Noviembre ­ Diciembre 2016; (iv) el Oficio N° 1286-2016-GRA/GRAG-AFNEGRD/G del 21 de setiembre de 2016 de la Gerencia Regional de Agricultura al que se acompaña el Informe N° 035-2016GRA/GRAG-SGPA-AS de fecha 19 de setiembre de 2016 sobre Evaluación del Déficit Hídrico en el Valle del Tambo; (v) el Oficio N° 1273-2016-GRA/GRAG-G del 14 de setiembre de 2016; y, (vi) el Análisis del Comportamiento de Precipitaciones en la Cuenca del Tambo, elaborado por la Direccion Zonal 6 SENAMHI-PERU (setiembre 2016); Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 0482011-PCM, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo; Que, mediante Oficio N° 3732-2016-INDECI/5.0, de fecha 27 de setiembre de 2016, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00023-2016-INDECI/11.0 del Director de Respuesta de la indicada entidad, quien teniendo en consideración los informes mencionados en los considerandos precedentes, así como, la (i) Resolución Jefatural N° 249-2016-ANA de 23.09.2016 que declara el Estado de Emergencia de Recursos Hídricos por Peligro Inminente de Déficit Hídrico, en el marco de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, en los ámbitos de las Administraciones Locales de Agua siguientes: Autoridad Administrativa del Agua (Caplina ­ Ocoña) y Administración Local del Agua (Moquegua; Tambo ­ Alto); y (ii) el Informe de Estimación de Riesgo por déficit hídrico en el Valle "Tambo" elaborado por ANA; y considerando la insuficiente capacidad de respuesta de los Gobiernos Subnacionales involucrados en el peligro inminente ha sido sobrepasada, emite opinión favorable sobre la procedencia de la solicitud y recomienda gestionar la Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente ante déficit hídrico en los distritos de Cocachacra, Dean Valdivia, Punta de Bombón, Mejia y Mollendo, de la provincia de Islay en el departamento de Arequipa, por el plazo de sesenta (60) días calendario, lo que permitirá ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo en las zonas críticas de los distritos determinados; Que, la magnitud de la situación descrita en el Informe Técnico del INDECI, demanda la adopción de medidas

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