Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2016 (29/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

600266
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 29 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1434922-1

Que, el Acuerdo referido a la donación japonesa de 148.9 millones de yenes para el Proyecto de Equipamiento para la Conservación del Santuario Arqueológico de Pachacamac y la Educación del Museo de Sitio de Pachacamac formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N°0-1A/164/16 de la Embajada del Japón, y Nota RE (DAE-DCI) N° 6-18/56 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, ambas Notas de fecha 05 de julio de 2016. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1°.- Ratifícase el Acuerdo referido a la donación japonesa de 148.9 millones de yenes para el Proyecto de Equipamiento para la Conservación del Santuario Arqueológico de Pachacamac y la Educación del Museo de Sitio de Pachacamac formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N°0-1A/164/16 de la Embajada del Japón, y Nota RE (DAE-DCI) N° 6-18/56 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, ambas Notas de fecha 05 de julio de 2016. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Articulo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Bélgica
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 209-2016-RE Lima, 28 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Ernbajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; y su Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130 -2003-RE y sus modificatorias;

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