Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (29/09/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

600255 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2016 El Peruano / Egipto; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el estudio de ARP para semillas de maní, con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de estos productos; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la noti fi cación G/SPS/N/PER/645 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de semilla de maní (Arachis hypogaea) de origen y procedencia Egipto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modi fi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semilla de maní (Arachis hypogaea) de origen y procedencia Egipto de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional:2.1.1. El material procede de plantas madres ofi cialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF y mediante análisis de laboratorio encontrado libre de Peanut mottle virus. 2.1.2. Producto libre de Callosobruchus chinensis, Trogoderma granarium, Oryzaephilus mercator, Latheticus oryzae y Corcyra cephalonica 1.1. Tratamiento de pre embarque con:1.1.1. Fosfuro de aluminio 3 g/ m3/ 72 / T 20°C (para semillas en bolsas de papel) o 3 g/ m3/ 96 h/ T 20°C (para semillas en bolsas de polietileno) y 1.1.2. Fludioxonil 25 g/ l + metalaxyl-M 9,7 g/ l, o1.1.3. Cualesquiera otros productos de acción equivalente. 2. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de tierra, fl ores, frutos o cualquier material extraño al producto. Los envases serán etiquetados o rotulados con el nombre de la especie exportada. 3. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 4. El inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, mientras tanto el cargamento estará retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOISES PACHECO ENCISO Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1434045-1Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro y plantas endurecidas de caña de azúcar de origen y procedencia México RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0040-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 21 de setiembre de 2016VISTO:El Informe ARP Nº 24-2016-MINAGRI-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 31 de mayo de 2016, el cual identi fi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios de plantas in vitro y plantas endurecidas de caña de azúcar (Saccharum spp.) de origen y procedencia México, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario O fi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modi fi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas in vitro y plantas endurecidas de caña de azúcar (Saccharum of fi cinarum) de origen y procedencia México; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la noti fi cación G/SPS/N/PER/647 y G/SPS/N/ PER/648 de la Organización Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas in vitro y plantas endurecidas de caña de azúcar de origen y procedencia México; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modi fi catoria y con el