Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2016 (29/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de setiembre de 2016 /

El Peruano

visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro y plantas endurecidas de caña de azúcar (Saccharum officinarum) de origen y procedencia México de la siguiente manera: A. Plantas in vitro de caña de azúcar A.1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. A.2. El envío debe venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen. A.3. El medio de cultivo deberá estar libre de plagas, cuya condición será certificada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen. A.4. Los envases serán nuevos, transparentes y herméticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la identidad del producto. A.5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. A.6. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. A.7. Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de cuarentena posentrada, el Inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. A.8. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de seis meses (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. B. Planta endurecida de caña de azúcar B.2. El envío debe venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: B.2.1. Declaración Adicional: B.2.1.1. Las plantas proceden de un sistema de reproducción in vitro. B.3. El sustrato en el que se acondiciona las plantas debe estar libre de plagas, cuya condición será certificada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. B.4. El envío deberá venir libre de suelo o cualquier material extraño al producto aprobado. B.5. Los envases serán nuevos y de primer uso, debidamente rotulados con la identificación del producto y el país de origen. B.6. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. B.7. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. B.8. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. B.9. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de seis meses (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será

sometido por parte del SENASA a tres (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE A. MANRIQUE LINARES Director General (e) Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1434045-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que aprueba el Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas
DECRETO SUPREMO Nº 270-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto de IGV que este último causará en sus operaciones posteriores; Que el artículo 11 de la citada Ley señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV"; Que con relación al referido Listado, el mencionado artículo 11 dispone que será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y señala las entidades que podrán ser incluidas en aquel; asimismo, indica que la SUNAT elaborará la relación de tales entidades y detalla las condiciones que deben verificarse para tal efecto; Que según lo indicado en el citado artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación; Que en consecuencia, resulta necesario aprobar el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV"; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 29173; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Listado Apruébese el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV" a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 11, dicho Listado será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a más tardar, el último día hábil del mes de setiembre de 2016 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.

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