Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2016 (29/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 29 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

600263

decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 176-2015/COE-TC, del 16 de octubre de 2015 y el Acta Complementaria del Informe del 03 de junio de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano FERNANDO FELIPE BOZZO FALLA, formulada por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública - Colusión Desleal y contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Que, el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por renuncia; Que, mediante Sesión de fecha 13 de setiembre de 2016, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado acordó recomendar la aceptación de la renuncia del abogado Joel Freddy Segura Alania al cargo de Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, dándose término a su designación; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del abogado Joel Freddy Segura Alania al cargo de Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1434939-3

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1434922-13

Aceptan renuncia de Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de La Libertad
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 160-2016-JUS Lima, 28 de setiembre de 2016 VISTO, el Oficio Nº 2862-2016-JUS/CDJE, de la Presidenta del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el literal a) del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por renuncia; Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2012JUS, de fecha 08 de enero de 2012, se designó al señor abogado Walter Mota Rojas, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de La Libertad; quien ha formulado su renuncia a dicho cargo; Que, mediante Oficio N° 1873-2016-JUS/CDJEPPEDC, de fecha 24 de agosto de 2016, el Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción comunicó al Consejo de Defensa Jurídica del Estado haber recibido la renuncia del mencionado abogado al cargo de Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de La Libertad;

Aceptan renuncia de Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 159-2016-JUS Lima, 28 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, mediante Resolución Suprema Nº 220-2014JUS, de fecha 05 de diciembre de 2014, se designó al abogado Joel Freddy Segura Alania como Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción; Que, el 09 de agosto de 2016, el abogado Joel Freddy Segura Alania ha presentado su renuncia irrevocable al cargo de Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción;

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