Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2016 (29/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1434922-11

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana estadounidense PATRICIA ARGUEDAS HOWARD, formulada por el Juzgado Especializado en lo Penal de Lurín de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada como presunta autora de los delitos de lesiones culposas graves (por inobservancia de las reglas de tránsito) y de omisión de socorro y exposición a peligro en agravio de Carlos Alberto De La Cruz Magallanes, Alexia Angielline De La Cruz Ramírez y Ángeles Brissell Martínez Ríos y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1434922-12 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 158-2016-JUS Lima, 28 de setiembre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 1762015/COE-TC, del 16 de octubre de 2015 y su Acta Complementaria del 03 de junio de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América del ciudadano peruano FERNANDO FELIPE BOZZO FALLA, formulada por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 05 de agosto de 2015, aclarada por Resoluciones del 16 de setiembre de 2015 y del 22 de diciembre de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano FERNANDO FELIPE BOZZO FALLA, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública - Colusión Desleal y contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 89-2015); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS norma referida al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos y disponen su presentación a los Estados Unidos de América
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 157-2016-JUS Lima, 28 de setiembre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 098-2016/ COE-TC, del 26 de agosto de 2016, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana estadounidense PATRICIA ARGUEDAS HOWARD al gobierno de los Estados Unidos de América, formulada por el Juzgado Especializado en lo Penal de Lurín de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 21 de julio de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana estadounidense PATRICIA ARGUEDAS HOWARD, para ser procesada como presunta autora de los delitos de lesiones culposas graves (por inobservancia de las reglas de tránsito) y de omisión de socorro y exposición a peligro en agravio de Carlos Alberto De La Cruz Magallanes, Alexia Angielline De La Cruz Ramírez y Ángeles Brissell Martínez Ríos (Expediente Nº 76-2016); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 098-2016/COE-TC, del 26 de agosto de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

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