Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2016 (29/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Personal del Ministerio del Interior, y el respectivo Informe Técnico Sustentatorio, para opinión, de acuerdo al numeral 2.1 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH; Que, la Dirección General de Planificación y Presupuesto, mediante Oficio N° 003363-2016/IN/DGPP, del 23 de setiembre de 2016, remite el Informe N° 0001512016/IN/DGPP/DMDI, de la misma fecha, emitido por la Dirección de Modernización y Desarrollo Institucional, a través del cual emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de CAP Provisional del Ministerio del Interior, al verificar que este se enmarca dentro del límite porcentual establecido en el numeral 1.3 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH; Que, con Oficio N° 002495-2016/IN/DGRH, del 23 de setiembre de 2016, la Dirección General de Recursos Humanos remite a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR el informe correspondiente y la propuesta de CAP Provisional del Ministerio del Interior; Que, mediante Oficio N° 1775-2016-SERVIR/PE, del 27 de setiembre de 2016, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, hace de conocimiento el Informe N° 135-2016-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, a través del cual se emite opinión favorable a la propuesta de CAP Provisional del Ministerio del Interior, al enmarcarse en uno de los supuestos contemplados para la elaboración del CAP Provisional establecidos en la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH; habiéndose elaborado de manera correcta tomando en cuenta la información sobre cargos estructurales, la clasificación, códigos y los límites porcentuales dispuestos en los dispositivos normativos vigentes y sus documentos de gestión, por lo que SERVIR recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación de la propuesta de CAP Provisional; Que, de conformidad con lo previsto en los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, la aprobación del CAP Provisional, en el caso de los Ministerios, se realiza mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector, condicionada a la opinión favorable que emita SERVIR; Que, en tal sentido, corresponde que la aprobación de la propuesta de CAP Provisional del Ministerio del Interior se efectúe mediante Resolución Ministerial; Con los vistos de la Dirección General de Recursos Humanos, la Dirección General de Planificación y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE, que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y la elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio del Interior, que contiene un total de novecientos doce (912) cargos clasificados, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano, en tanto que la Resolución Ministerial y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional que aprueba serán publicados en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1434756-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados para que cumplan el resto de sus condenas en establecimientos penitenciarios de Colombia y España
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 151-2016-JUS Lima, 28 de setiembre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 159-2015/ COE-TC, del 05 de octubre de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana JHON WILMER MUÑOZ PAPAMIJA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante Resolución Consultiva del 14 de enero de 2015, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana JHON WILMER MUÑOZ PAPAMIJA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Tacna, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 1927 - 2014); Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, norma referida al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal peruano, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 159-2015/COE-TC, del 05 de octubre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo; Que, siendo necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas mediante la adopción de los métodos adecuados, siendo uno de éstos, el traslado a su país de origen, para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Principio de Reciprocidad previsto en el inciso 1 del artículo 508 y el artículo 542 del Código Procesal Penal de la República del Perú de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana JHON WILMER MUÑOZ PAPAMIJA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Tacna, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un

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