Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2017 (05/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 5 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

29

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Aceptan renuncia de Vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2017-OEFA/CD Lima, 4 de abril de 2017 VISTOS: La Carta s/n del 30 de marzo de 2017 presentada por el señor Luis Eduardo Ramírez Patrón; y, el Informe Nº 127-2017-OEFA/OAJ del 3 de abril de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que los vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA (en adelante, el TFA) son elegidos, previo concurso público, por Resolución de Consejo Directivo, por un período de cuatro (4) años; Que, los Numerales 4.1 y 4.3 del Artículo 4º del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2013-OEFA/CD y sus modificatorias (en adelante, el RITFA), establecen que los Vocales de las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental son designados por Resolución de Consejo Directivo, previo concurso público, por un periodo de cuatro (4) años y desempeñan el cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2014-OEFA/CD del 12 de agosto de 2014, se designó, entre otros, al señor Luis Eduardo Ramírez Patrón (en adelante, el señor Ramírez) como Vocal Suplente de la Primera Sala Especializada del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, con efectividad a partir del 1 de agosto de 2014; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2016-OEFA/CD del 27 de setiembre de 2016 se dispuso, entre otros, que el señor Ramírez, en su calidad de Vocal, integre la Sala Especializada en Minería y Energía del TFA; Que, el Literal d) del Numeral 7.1 del Artículo 7º del RITFA establece que la renuncia constituye una causal de vacancia del cargo de vocal, precisando que para que esta sea efectiva debe ser aceptada por el Consejo Directivo o haber transcurrido treinta (30) días desde su presentación; Que, el Numeral 7.2 del Artículo 7º del RITFA señala que la vacancia de los vocales se formaliza mediante Resolución de Consejo Directivo; Que, mediante Carta s/n del 30 de marzo de 2017, el señor Ramírez ha formulado su renuncia al cargo de Vocal del TFA del OEFA, con efectividad al 4 de abril de 2017; Que, por Acuerdo Nº 015-2017 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 004-2017 del 4 de abril de 2017, el Consejo Directivo del OEFA aceptó la renuncia presentada por el señor Ramírez, exonerándosele del plazo establecido en el RITFA; y, declaró la vacancia del cargo de Vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, con efectividad al 4 de abril de 2017; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 032-20130EFA/CD y sus modificatorias; y, en uso de la atribución conferida por el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Luis Eduardo Ramírez Patrón al cargo de Vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con efectividad al 4 de abril de 2017. Artículo 2º.- Declarar la vacancia del cargo de Vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA con efectividad al 5 de abril de 2017, en atención a la renuncia aceptada en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1505383-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Encargan funciones de Directora de Programa Sectorial II de la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0038-2017-SUNEDU Lima, 3 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220 Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, el literal f) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, dispone que el Superintendente tiene entre otras funciones, la de designar y remover a los directores de los órganos de línea, órganos de administración interna y órganos desconcentrados de la Sunedu; Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sunedu, aprobado por Resolución Ministerial Nº 087-2015-MINEDU, prevé el cargo estructural de Director de Programa Sectorial II de la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu como cargo Directivo Superior de libre designación y remoción;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.