Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

26

NORMAS LEGALES

Sábado 8 de abril de 2017 /

El Peruano

Designan Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del FONDEPES
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 031-2017-FONDEPES/J Lima, 7 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 010-2017-FONDEPES/J del 10 de febrero de 2017 se encargó con eficacia al 12 de febrero de 2017, a la señora Giovanna Sánchez Mattos en el cargo público de confianza de Jefa de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, en adición a sus funciones como Jefa de la Oficina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero; Que, se ha estimado conveniente dar por concluido con eficacia al 9 de abril de 2017 el encargo señalado en el considerando precedente, por lo que corresponde designar a la persona que ocupará dicho cargo público de confianza; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en el ejercicio de las facultades establecidas en el literal l) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido con eficacia al 9 de abril de 2017 el encargo conferido a la señora Giovanna Sánchez Mattos, en el cargo público de confianza de Jefa de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES-, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar con eficacia al 10 de abril de 2017, al señor Néstor Alfonso Supanta Velásquez en el cargo público de confianza de Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES-. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Entidad y en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ISABEL CASTRO SILVESTRE Jefa 1506952-1

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (en adelante ITP); Que, mediante Oficio Circular N° 204-2017-PRODUCE/ PP, de fecha 16 de marzo de 2017, la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción solicita a la Dirección Ejecutiva del ITP se emita la Resolución Ejecutiva que autorice a dicho órgano de defensa jurídica a conciliar en las audiencias respectivas de los procesos laborales tramitados bajo la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, salvaguardando los intereses de la entidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, señala que en el proceso ordinario laboral, se lleva a cabo una Audiencia de Conciliación, la misma que se inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados, precisando que en el caso que el representante o apoderado del demandado no tenga poderes suficientes para conciliar, se incurre en rebeldía automática, incorporándose en el estado en que se encuentre el proceso, sin posibilidad de renovar los actos previos; asimismo, el artículo 49 de la citada norma establece que en el proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral; Que, el numeral 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento, siendo que para dichos efectos será necesario la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para lo cual del Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud; Que, mediante Informe N° 171-2017-ITP/OAJ, de fecha 21 de marzo de 2017, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta jurídicamente viable que la Dirección Ejecutiva del ITP autorice al Procurador Público del Ministerio de la Producción, y a su Procurador Adjunto, para que en los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, y cualquier otro relacionado con esta materia, puedan conciliar en las audiencias respectivas, o en cualquier oportunidad salvaguardando los intereses de la entidad; quedando facultados para decidir las conciliaciones a que hubiere lugar; Que, en tal sentido, y a fin de evitar incurrir en rebeldía en los procesos laborales, resulta necesario que la Dirección Ejecutiva del ITP, máxima autoridad ejecutiva de la entidad y que se encuentra a cargo del Director Ejecutivo, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dote a la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, para que pueda conciliar en lo referido a los procesos laborales bajo el marco de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP); la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0172008-JUS; y el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del ITP;

Autorizan al Procurador Público del Ministerio de la Producción, y a su Procurador Adjunto, para conciliar que en los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, y cualquier otro relacionado con esta materia
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 054-2017-ITP/DE Callao, 4 de abril de 2017 VISTO: El Oficio Circular N° 204-2017-PRODUCE/PP, de fecha 16 de marzo de 2017, emitido por la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción y el Informe N° 171-2017-ITP/OAJ, de fecha 21 de marzo de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.