Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 5.- Remisión Copia de la presente Resolución Ministerial se remite a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que realicen las acciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO FUENTE DE FINANCIAMIENTO GENÉRICA DE GASTO ESPECÍFICA DE GASTO

PLIEGO

UNIDAD EJECUTORA

ACTIVIDAD

MONTO EN S/.

013: Proyecto 5001254 036: Ministerio Especial para la Transferencia de de preparación recursos para la Transportes y desarrollo de ejecución de y los XVIII Juegos actividades Comunicaciones Panamericanos del 2019 1507348-1

Recursos Ordinarios

2.4 Donaciones y transferencias

2.4.1.3.1.1

5 540 810. 35

Aprueban la Adenda N° 1 al Contrato de Fideicomiso de Administración de Pagos que suscribirán el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, GYM Ferrovías S.A. y La Fiduciaria S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 239-2017 MTC/01.02 Lima, 7 de abril de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 014-2017-EF/15.01 e Informe Nº 0192017-EF/68.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, los Oficios Nº 213-2017-MTC/25 y Nº 0398-2017-MTC/25, el Memorando N° 0732-2017-MTC/25, e Informes Nº 0372017-MTC/25 y Nº 151-2017-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de abril de 2011, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, Concedente) y la empresa GYM FERROVÍAS S.A. (en adelante, Concesionario), suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción del Taller de Mantenimiento mayor para los trenes nuevos y existentes (incluye las vías de acceso al mismo) en el segundo nivel del Patio Taller ubicado en Villa El Salvador, provisión de Material Rodante Adquirido y Explotación del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea Nº 1, Villa El Salvador - Av. Grau - San Juan de Lurigancho (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, conforme a lo señalado en el artículo 241 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el fideicomiso es una relación jurídica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin específico en favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario; Que, del mismo modo el artículo 243 de la Ley Nº 26702, dispone que para la validez del acto constitutivo del fideicomiso es exigible al fideicomitente la facultad de disponer de los bienes y derechos que transmite, sin perjuicio de los requisitos que la ley establece para el acto jurídico;

Que, en virtud de lo dispuesto en la Cláusula 9.6 del Contrato de Concesión, el Concesionario se ha obligado a constituir y mantener, a costo de éste, en calidad de Fideicomitente, un fideicomiso irrevocable de administración, el cual se regirá por las normas que se indican en los Apéndices 2 y 3 del Anexo 4 del Contrato de Concesión; Que, por su parte, el Apéndice 3 del Anexo 4 del Contrato de Concesión, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - en su calidad de Concedente - también participará como fideicomitente del Contrato de Fideicomiso, comprometiéndose a depositar los recursos provenientes del íntegro de la recaudación por el cobro de la tarifa a cargo del Concesionario, así como el cofinanciamiento, sin incluir IGV, necesario para el Pago por Kilómetro Tren Recorrido; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2012-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero de 2012, se aprobó la constitución de un Fideicomiso de Administración de Pagos que suscribirán el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, GYM Ferrovías S.A. y La Fiduciaria S.A., en el marco del Contrato de Concesión; Que, el 08 de mayo de 2012, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, GYM Ferrovías S.A. y La Fiduciaria S.A. suscribieron la escritura pública del Contrato de Fideicomiso de Administración de Pagos (en adelante, Contrato de Fideicomiso), al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2012-MTC; Que, el 11 de julio de 2016, el Concedente y el Concesionario suscribieron la Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión, la cual tiene por objeto ampliar la capacidad de transporte como consecuencia del incremento significativo de la demanda por encima de los niveles previstos inicialmente en el Contrato de Concesión; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la modificación del Contrato de Fideicomiso de Administración de Pagos a efectos de compatibilizarlo con lo previsto en el Contrato de Concesión y su Adenda Nº 4; Que, las normas aplicables al procedimiento para la modificación contractual del Contrato de Fideicomiso de Administración de Pagos a través del proyecto de Adenda Nº 1, son el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1224), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 4102015-EF, según lo dispuesto en la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224; Que, el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en su artículo 21, autoriza al Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local a constituir fideicomisos para

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