Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, mediante el Informe N° 939-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido la opinión legal correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; SE RESUELVE: Articulo 1.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectúe la publicación del proyecto de Reglamento que establece las Reglas de Clasificación y los Principios Esenciales de Seguridad y Desempeño de los Dispositivos Médicos y su Decreto Supremo aprobatorio, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en el enlace de documentos en consulta: http:// www.minsa.gob.pe/index.asp?op=10, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de noventa (90) días calendario, a través del correo webmaster@minsa.gob.pe. Articulo 2.- Encargar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta final. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1507341-2

Disponen medidas de seguridad en materia de la calidad del agua para consumo humano en los distritos de Urarinas y Parinari de la provincia y departamento de Loreto
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 026-2017/DIGESA/SA Lima, 5 de abril de 2017 VISTOS: El Informe N° 119-2017/DCOVI/DIGESA de la Dirección de Control y Vigilancia de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria- DIGESA y el Informe N° 057-2017/ELV/DG/DIGESA; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 66.1 del artículo 66 de la Ley N° 28611- Ley General del Ambiente establece que la prevención de riesgos y daños a la salud de las personas es prioritaria en la gestión ambiental, señalando que es responsabilidad del Estado, a través de la Autoridad de Salud y de las personas naturales y jurídicas dentro del territorio nacional, contribuir a una efectiva gestión del ambiente y de los factores que generan riesgos a la salud de las personas; Los artículos 103, 105 y 106 de Ley N° 26842- Ley General de Salud establecen que la protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de todas las personas naturales y jurídicas, quienes tienen la obligación de mantener los estándares que establezca la Autoridad de Salud competente para preservar la salud de las personas, precisando que corresponde a dicha autoridad dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales; De acuerdo a los artículos 128 y 130 de la referida Ley N° 26842, la Autoridad de Salud está facultada a

disponer acciones de orientación y educación, practicar inspecciones en cualquier bien mueble o inmueble, tomar muestras y proceder a las pruebas correspondientes, recabar información y realizar las demás acciones que considere pertinentes para el cumplimiento de sus funciones; así como, de ser el caso, aplicar medidas de seguridad y sanciones en el marco de sus competencias, según las considere sanitariamente justificables para evitar que se cause o continúe causando riesgo o daño a la salud de la población; Mediante los Informes N° 117-2017/DCOVI/DIGESA y N° 119-2017/DCOVI/DIGESA, la Dirección de Control y Vigilancia de esta Dirección General ha informado que, del 23 de febrero al 16 de marzo de 2017, han realizado la vigilancia sanitaria del agua para consumo humano en 52 comunidades nativas de los distritos de Urarinas y Parinari, provincia y departamento de Loreto, verificando que la calidad del agua que se consume en 49 comunidades nativas presentan determinados parámetros que exceden los Límites Máximos Permisibles- LMP. establecidos en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 0312010-SA; Sobre el particular, corresponde señalar que es rol fundamental del Estado, a través de las autoridades competentes, reducir el impacto negativo de las potenciales situaciones de riesgo para la salud y la vida de las personas, lo cual se complementa, estratégicamente, con la mejora de las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, en el marco del derecho constitucional a la protección integral de la salud ante situaciones como las descritas en el considerando precedente; Al respecto, debe considerarse que el Ministerio de Salud es el órgano rector y Autoridad Nacional de Salud con competencias en salud ambiental e inocuidad alimentaria, de conformidad con el numeral 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161- Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; siendo que esta rectoría se desarrolla a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria- DIGESA como órgano facultado para declarar el estado de emergencia sanitaria en materias de salud ambiental e inocuidad alimentaria, según lo dispuesto en el artículo 79 literal e) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; Asimismo, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de la Calidad del Agua Para Consumo Humano, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 031-2010-SA, la Autoridad de Salud de Nivel Nacional para la gestión de la calidad del agua para consumo humano es el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria- DIGESA; En tal sentido, la situación descrita en los referidos Informes N° 117-2017/DCOVI/DIGESA y N° 119-2017/ DCOVI/DIGESA configura el supuesto para declarar determinadas medidas de seguridad en materia de la calidad del agua para consumo humano en los distritos de Urarinas y Parinari, de la provincia y departamento de Loreto, según lo establecido en el artículo 76 del mencionado Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano; y, De conformidad con la Ley N° 26842- Ley General de Salud; el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2010-SA; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; y estando a los dispuesto en la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER medidas de seguridad en los distritos de Urarinas y Parinari, de la provincia y departamento de Loreto, según el siguiente detalle: 1. Declarar en emergencia sanitaria la calidad del agua para consumo humano por el plazo de noventa (90) días calendarios; y,

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