Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de abril de 2017 /

El Peruano

la administración de los pagos e ingresos derivados de los contratos de Asociación Público Privada; y prevé que la constitución de los fideicomisos es aprobada de manera previa mediante Resolución Ministerial del Sector. Tratándose de Asociaciones Público Privadas cofinanciadas, requiere la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en virtud del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1224, y, el artículo 66 de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Concesiones, solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas mediante los Oficios Nº 2132017-MTC/25 y Nº 0398-2017-MTC/25 e Informe Nº 0372017-MTC/25, opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas respecto al proyecto de Adenda N° 1 al Contrato de Fideicomiso; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Oficio Nº 014-2017-EF/10.01 remitió el Informe Nº 019-2017-EF/68.01 de la Dirección de General de Política de Promoción de la Inversión Privada, el cual contiene la opinión favorable sobre el proyecto de Adenda Nº 1 al Contrato de Fideicomiso de Administración de Pagos del Contrato de Concesión; Que, en este marco legal, y contando con la opinión previa favorable emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante los Informes Nº 037-2017-MTC/25 y Nº 151-2017-MTC/25, sustenta técnica, económica, financiera y legalmente la propuesta de Adenda Nº 1 al Contrato de Fideicomiso de Administración de Pagos; Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo I del Título Preliminar, consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en su artículo 6, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; y en el literal k) de su artículo 7, dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, en consecuencia corresponde aprobar el texto de la Adenda N° 1 al Contrato de Fideicomiso de Administración de Pagos del Contrato de Concesión, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370, el Decreto Legislativo Nº 1224, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Adenda N° 1 al Contrato de Fideicomiso de Administración de Pagos Aprobar la Adenda N° 1 al Contrato de Fideicomiso de Administración de Pagos que suscribirán el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, GYM Ferrovías S.A. y La Fiduciaria S.A., en el marco del Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción del Taller de Mantenimiento mayor para los trenes nuevos y existentes (incluye las vías de acceso al mismo) en el segundo nivel del Patio Taller ubicado en Villa El Salvador, provisión de Material Rodante Adquirido y Explotación del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea Nº 1, Villa El Salvador - Av. Grau - San Juan de Lurigancho y su Adenda Nº 4. Artículo 2.- Autorización para suscribir la Adenda Nº 1 al Contrato de Fideicomiso de Administración Autorizar al Director Ejecutivo de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo

de Lima y Callao - AATE, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda N° 1 al Contrato de Fideicomiso de Administración de Pagos, cuya aprobación se dispone en el artículo precedente, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1507377-1

Aprueban el texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Operación del Tramo Vial Óvalo Chancay /Dv. Variante Pasamayo Huaral - Acos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 240-2017 MTC/01.02 Lima, 7 de abril de 2017 VISTOS: El Informe N° 8-2015/DPI/SDGP/JPVI, Informe Legal N° 08-2015/DPI/SDGP/JPVI e Informe Técnico Financiero N° 07-2015/DPI/SDGP/JPVI de la Agencia de la Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSION, el Acuerdo Nº 1872-561-15-CD-OSITRAN, y el Informe Nº 045-15GRE- GSF-GAJ-OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público ­ OSITRAN, el Informe Nº 028-2017-EF/68.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, y, los Informes N° 929-2015-MTC/25, N° 1046-2016-MTC/25, N° 01142017-MTC/25 y N° 0147-2017-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de febrero de 2009, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa Consorcio Concesión Chancay - Acos S.A., suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Operación del Tramo Vial Óvalo Chancay /Dv. Variante Pasamayo - Huaral - Acos (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, mediante Oficio N° 110-2015/ PROINVERSION/DPI del 25 de agosto de 2015, remite el N° 8-2015/DPI/SDGP/JPVI, Informe Legal N° 08-2015/ DPI/SDGP/JPVI e Informe Técnico Financiero N° 072015/DPI/SDGP/JPVI, mediante los cuales se brinda información del diseño original del Contrato de Concesión respecto del proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión; Que, el OSITRAN mediante Oficio Circular N° 044-15-SCD-OSITRAN del 28 de agosto de 2015, comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en sesión de Consejo Directivo se adoptó el Acuerdo Nº 1872-561-15-CD-OSITRAN, a través del cual se aprobó la opinión técnica contenida en el Informe Nº 04515-GRE- GSF -GAJ-OSITRAN, respecto del proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión; Que, PROINVERSIÓN y OSITRAN emitieron sus opiniones no vinculantes al amparo de lo previsto en el Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96PCM, y su Reglamento; y, el Decreto Legislativo Nº 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada y su Reglamento, marco legal que estuvo vigente hasta el

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