Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR al Procurador Público del Ministerio de la Producción, y a su Procurador Adjunto, para que en los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, y cualquier otro relacionado con esta materia, puedan conciliar en las audiencias respectivas, o en cualquier oportunidad salvaguardando los intereses de la entidad; quedando facultados suficientemente para decidir las conciliaciones a que haya lugar, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0172008-JUS; Artículo 2.- DISPONER que en mérito a la autorización conferida en el artículo precedente la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción deberá informar y coordinar previamente con los órganos competentes de la entidad la factibilidad o no de proponer un acuerdo conciliatorio total o parcial. Artículo 3.- DISPONER que la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción informe mensualmente al titular de la entidad sobre las conciliaciones realizadas en mérito a la autorización conferida en el Artículo 1. Artículo 4.- DISPONER que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 5.- NOTIFICAR la presente Resolución al funcionario a quien ha sido delegada las facultades. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN CASTILLEJO LEGTIG Director Ejecutivo 1506863-1

SALUD
Disponen la publicación del proyecto de Reglamento que regula la expedición del certificado de liberación de lote de productos biológicos: vacunas o derivados del plasma humano y su Decreto Supremo aprobatorio, en el Portal Institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 233-2017/MINSA Lima, 6 de abril del 2017 Visto, el Expediente N° 16-073231-001, que contiene la Nota Informativa N° 429-2016-DIGEMID-DG-EA/ MINSA y el Memorándum N° 2032-2016-DG-DIGEMIDEA/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, así como el Oficio N° 719-2016-JEFOPE/INS y el Informe N° 041/2016-DG-CNCC/INS, del Instituto Nacional de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se han definido y establecido los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, el artículo 5 de la precitada Ley dispone que la Autoridad Nacional de Salud (ANS) es la entidad responsable de definir las políticas y normas referentes a productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios;

Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud contempla que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; Que, el artículo 4 de la precitada Ley, ha previsto que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, artículo 106 del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2011-SA dispone que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios expide el certificado de liberación de lote según lo establecido en la Directiva específica que aprueba la Autoridad Nacional de Salud (ANS); Que, el numeral 4 de la Sexta Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento dispone que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios propondrá a la Autoridad Nacional de Salud (ANS), la Directiva que regula la expedición del certificado de liberación de lote de productos biológicos, previo cumplimiento de la normatividad de la Organización Mundial del Comercio, de la Comunidad Andina de Naciones en lo relativo al tema de obstáculos técnicos al comercio; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 1492005-EF, Disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC, dispone que los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" o en la página web del sector que los elabore, y que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, ha elaborado el proyecto de Reglamento que regula la expedición del certificado de liberación de lote de productos biológicos: vacunas o derivados del plasma humano, con el objeto de establecer las normas que regulen la expedición del certificado de liberación de lote de productos biológicos: vacunas o derivados de plasma humano, otorgado por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM); así como establecer la información que deben contener los documentos requeridos para la expedición del certificado de liberación de lote de productos biológicos: vacunas o derivados de plasma humano; Que, en ese sentido, resulta conveniente publicar el proyecto de Reglamento que regula la expedición del certificado de liberación de lote de productos biológicos: vacunas o derivados del plasma humano y su Decreto Supremo aprobatorio, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas;

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