Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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22. Ahora bien, teniendo en cuenta lo antes expuesto corresponde determinar si, en efecto, el regidor Robert Guimaraes Vásquez ejerció o no injerencia en la contratación de su hija por parte de la municipalidad distrital. Esta injerencia, tal como ya lo hemos señalado puede reflejarse por, realizar acciones concretas que evidencien una influencia, en el caso en concreto, sobre los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación o, por omitir el cumplimiento de su labor de fiscalización. 23. En el caso en concreto, no existe ninguna prueba que acredite la realización de acciones concretas, por lo que corresponde determinar si, el regidor cuestionado cumplió a cabalidad su labor de fiscalización y se opuso oportunamente a la contratación de su hija en la Municipalidad Distrital de Yarinacocha. 24. Al respecto, y tal como se mencionó en el considerando 19, el regidor presentó el 3 de julio de 2015, una carta al alcalde municipal en la que solicitaba a dicha autoridad municipal que ordene a los funcionarios ediles de abstenerse de contratar a sus familiares. 25. Si bien, en esta carta el regidor advierte a la entidad municipal la prohibición de contratar a personas con vínculo familiar en merito a la Ley de Nepotismo, también lo es que, la contratación de su hija se efectivizó el 3 de agosto de 2015, tal como lo afirma el propio Subgerente de Recursos Humanos de la entidad edil. Así, desde la presentación de la carta del regidor municipal a la fecha de contratación, transcurrió exactamente 1 mes. 26. Ahora bien, esta carta, conforme a la jurisprudencia establecida por este Tribunal Electoral, no puede considerarse como un medio de oposición, pues esta no cumple con los términos que este organismo electoral ha establecido en el considerando 11 de la Resolución Nº 107-2012-JNE, del 1 de marzo de 2012, en donde se precisa que la oposición a la contratación de un pariente deberá ser específica, inmediata, oportuna y eficaz. 27. Teniendo en cuenta ello, cabe entonces determinar si durante la contratación de Karoly Yesenia Guimaraes Valera, el regidor municipal presentó oposición o si realizó alguna acción tendiente a la culminación de la relación contractual. 28. Al respecto, cabe mencionar que a fojas 52 obra la Carta Nº 002-2015-RGV, presentada por el regidor municipal al burgomaestre distrital e ingresada en mesa de partes de la entidad el 4 de enero de 2016, esto es, cuando la relación contractual entre la Municipalidad Distrital de Yarinacocha y Karoly Yesenia Guimaraes Valera, había culminado (recuérdese que la contratación fue desde agosto a diciembre de 2015). En esta carta, la autoridad municipal solicita que sirva dar por concluida toda relación contractual. 29. Así las cosas, se advierte que si bien obra una segunda carta emitida por la autoridad cuestionada, se tiene que esta última no resulta oportuna ni eficaz, toda vez que la relación contractual entre la entidad edil y la hija del regidor ya había culminado, tal como se estableció en el Contrato de Locación de Servicios Nº 1502-2015MDY, del 12 de octubre de 2015. 30. Ahora bien, se concluye entonces que si bien el regidor distrital Robert Guimaraes Vásquez presentó dos cartas ante el alcalde municipal, la primera de ellas para que la entidad edil se abstenga de celebrar contratos con sus familiares y la segunda, para dejar sin efecto, la contratación de su hija; ambas, no pueden ser consideradas como cartas de oposición pues no reúnen las características que ya este Tribunal Electoral ha mencionado: específica, inmediata, oportuna y eficaz. 31. En ese sentido, corresponde determinar si el regidor cuestionado estuvo en la posibilidad de conocer la prestación de servicios de su hija, y por ende, de oponerse de manera específica, inmediata, oportuna y eficaz, a la contratación de la misma. Para tal efecto, este Supremo Tribunal Electoral sujetará su análisis a la presencia de tres circunstancias importantes: i) cercanía del vínculo entre la autoridad cuestionada y el pariente, ii) la relación de cercanía domiciliaria (si la autoridad municipal y su familiar son vecinos del mismo lugar), iii) la oportunidad de la contratación (si el periodo de ejecución del contrato fue suficiente para que sea conocido por la autoridad edil), iv) el lugar de prestación del servicio (si los servicios

brindados por su familiar pudieron ser apreciados in situ por la autoridad municipal), y, v) población y superficie del gobierno local, entre otros. 32. Así, se tiene lo siguiente: - Se encuentra acreditado en autos, que el regidor Robert Guimaraes Vásquez es padre de Karoly Yesenia Guimaraes Valera, verificándose que entre ellos existe, primer grado de consanguinidad, esto es una relación cercana entre ambos. - De conformidad con las fichas del Registro Nacional de identidad y Estado Civil (Reniec), ambos, esto es, Robert Guimaraes Vásquez y Karoly Yesenia Guimaraes Valera, registran el mismo domicilio, el cual se encuentra ubicado en el Jirón Nueva Luz de Fátima Nº 796, en el distrito de Yarinacocha. - Con relación a la oportunidad de contratación, se debe considerar que la hija del regidor cuestionado prestó servicios en la entidad edil desde el mes de agosto a diciembre de 2015, esto es, 5 meses, tal como lo informa el Subgerente de Recursos Humanos (fojas 47), a fin de que preste apoyo administrativo en el área de apoyo al discapacitado en la Subgerencia de la DEMUNA y Protección al discapacitado de la entidad edil. - En lo que respecta al lugar de la prestación de servicios, si bien en el contrato de locación no se hace referencia específica al lugar, debe tenerse en cuenta que el servicio se prestaba en la Subgerencia de la DEMUNA y Protección al discapacitado- De acuerdo con la información publicada en el portal electrónico del "infogob" , actualizada al 10 de setiembre de 2016, el distrito de Yarinacocha es una localidad demográficamente que tiene una superficie de 596 km2, una población de 96 678 habitantes y un total de electores de 67 766, de los cuales 34 752 son varones y 33 014 son mujeres. 33. Por ende, de acuerdo con el grado de parentesco (primer grado), lugar de domicilio de ambos, las funciones que desempeñó la hija del regidor y el tiempo en el cual prestó servicios (5 meses), resulta razonablemente indiscutible que el regidor se encontró en la posibilidad de saber que su hija prestaba servicios en la entidad edil desde el mes de agosto a diciembre de 2015. 34. Sin embargo, durante el periodo de contratación (aproximadamente 5 meses) no realizó ninguna acción tendiente a finalizarla o a cuestionarla (recuérdese que las cartas que presenta la autoridad municipal corresponden al mes de julio del 2015, fecha en la cual no existía contrato alguno, y a enero del 2016, mes en el cual ya no existía contrato alguno, pues este había finalizado en el mes de diciembre de 2015). 35. Esta inacción por parte del regidor municipal pone en evidencia una clara omisión de su función fiscalizadora. Por ende, sobre la base de los elementos descritos, este Supremo Tribunal Electoral considera que el regidor ejerció injerencia indirecta en la contratación de su familiar, por cuanto no realizó diligentemente su labor de fiscalización. 36. En tal sentido, corresponde estimar el recurso de apelación y declarar la vacancia del regidor Robert Guimaraes Vásquez, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha. 37. Finalmente, este colegiado electoral debe ser enfático en señalar que no sancionar conductas como las analizadas en el presente caso significaría incentivar este tipo de contrataciones, que están proscritas por ley de nepotismo. 38. En tal sentido, el artículo 24 de la LOM dispone que, en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza el suplente, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar Karina Beatriz Wong Curimonzón, identificada con DNI Nº 00113032, candidata no proclamada del movimiento regional Todos Somos Ucayali, conforme consta en el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 31 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo con ocasión de las elecciones municipales de 2014, por lo que corresponde otorgarle la respectiva credencial que la faculte como tal.

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