Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2017 (13/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de abril de 2017 /

El Peruano

Supremo Nº 017-2008-JUS, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30137, establece que el Titular de la entidad, o la persona a quien delegue de forma expresa y por resolución, cuenta con facultades suficientes para participar en procedimientos de conciliación extrajudicial y suscribir los respectivos acuerdos, dentro de los límites establecidos por el presente artículo, pudiéndose delegar esta facultad en el procurador público de la entidad; Que, mediante documentos de Vistos, el Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita se emita la resolución que lo autorice a conciliar o transigir, de ser el caso, suscribir los respectivos acuerdos, con el Poder Judicial en los procesos judiciales seguidos por el órgano jurisdiccional sobre Interdicto de Recobrar, que se tramita ante el 23° Juzgado Civil de Lima, con el Expediente N° 39346-2014-0-1801-JR-CI-23; y, sobre Acción Contenciosa Administrativa, obrante ante el 10° Juzgado Especializado Contencioso Administrativo de Lima, con el Expediente N° 0784-2009-0-1801-JRCI-05, que tiene por objeto se declare la nulidad total de la resolución ficta que deniega el reconocimiento del derecho de propiedad del inmueble ubicado en la intersección de la Av. Salaverry y Jr. Pablo Bermúdez, distrito de Jesús María, y la nulidad total de la resolución administrativa que deniega las medidas necesarias para tales fines, los cuales no contienen ninguna obligación de dar suma de dinero; Que, en consideración a lo expuesto, es necesario autorizar al Procurador Público para que en representación del Titular participe en el procedimiento de conciliación o transacción respecto al proceso judicial existente, y en el caso del proceso culminado, suscriba los acuerdos correspondientes, bajo el marco normativo enunciado precedentemente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1068 Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, en la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0042014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a suscribir los acuerdos conciliatorios o transigir, de ser el caso, con el Poder Judicial en los procesos judiciales seguidos por el órgano jurisdiccional sobre Interdicto de Recobrar, que se tramita ante el 23° Juzgado Civil de Lima, con el Expediente N° 39346-2014-0-1801-JR-CI-23, y ante el 10° Juzgado Especializado Contencioso Administrativo de Lima, con el Expediente N° 0784-2009-0-1801-JR-CI-05, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS. Artículo 2.- La Procuraduría Pública del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá informar al Titular del Sector respecto a las acciones y/o gestiones realizadas en mérito a la autorización conferida en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1509238-2

VISTOS: El Oficio N° 347-SG-ESSALUD-2017 de la Secretaria General del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Proveído N° 4641-2017-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración, el Informe N° 15-2017MTPE/4/11.1 de la Oficina de Finanzas, el Oficio N° 1492017-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 435-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueba mediante la Resolución Ministerial Nº 325-2016TR de fecha 27 de diciembre de 2016, el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al Año Fiscal 2017, por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 284 756 099.00), por toda Fuente de Financiamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0532017-TR, se autoriza la incorporación de un Crédito Suplementario por la suma de Siete Millones y 00/100 Soles (S/ 7 000 000.00) en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo­Oficina General de Administración del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 0062017, que aprueba medidas complementarias para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidas en zonas declaradas en estado de emergencia; Que, el inciso 2.7 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017, que aprueba medidas complementarias para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, autoriza al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a efectuar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud (ESSALUD) por la suma Siete Millones y 00/100 Soles (S/ 7 000 000.00) en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Grupo Genérico 2.4 Donaciones y Transferencias, con la finalidad de financiar la ejecución de las intervenciones sobre prestaciones de salud efectuadas por el Seguro Social de Salud (ESSALUD); Que, mediante Oficio Nº 347-SG-ESSALUD-2017, la Secretaría General del Seguro Social de Salud (ESSALUD), solicita gestionar la aprobación de la transferencia financiera enunciada precedentemente, y remite adjunto el Informe Nº 05-GP-GCPP-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, que sustenta la viabilidad de la transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo ­ Oficina General de Administración, hasta por la suma Siete Millones y 00/100 Soles (S/ 7 000 000.00), cuyo desembolso se realizará en cuatro (4) cuotas quincenales ascendentes a Un Millón Setecientos Cincuenta Mil y 00/100 Soles (S/ 1 750 000.00) cada una, conforme a lo solicitado por dicha entidad; Con las visaciones del Jefe de la Oficina General de Administración, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012- EF; el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 006-2017 y los artículos 19 y 32 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 012 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo ­ Oficina General de Administración, hasta por la suma de SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 7 000 000.00), a favor del Seguro Social de Salud (ESSALUD), para financiar la ejecución de las intervenciones sobre prestaciones

Autorizan transferencia financiera a favor de ESSALUD para financiar la ejecución de intervenciones sobre prestaciones de salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 065-2017-TR Lima, 12 de abril de 2017

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