Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2017 (18/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 18 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Nacional de Elecciones dispuso que la Secretaría General oficie a Jhon Contreras Quincho --letrado que suscribe el recurso extraordinario-- a fin de que este informe sobre la veracidad de la firma que figura en dicho recurso, en la medida en que esta difiere con la que utiliza en su escrito del 2 de febrero de 2016, y por el cual precisó a esta entidad la forma en que suscribe los documentos que patrocina legalmente. Esto, en razón de que negó ser el autor del escrito por el cual el Tribunal Electoral le llamó la atención y exhortó para que, en lo sucesivo, adecúe su conducta profesional a los principios de buena fe, probidad y lealtad procesal, en el marco del pedido de nulidad interpuesto en el trámite de inscripción del partido político Perú Nación. Aunque el requerimiento fue trasladado a través del Oficio N° 6284-2016-SG/JNE, notificado el 7 de octubre de 2016 (fojas 132), el abogado no atendió a lo solicitado. 15. Posteriormente, a través del Auto N° 2, del 31 de octubre de 2016 (fojas 138 a 139), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en tanto que no se absolvió lo solicitado en el Oficio N° 6284-2016-SG/JNE, requirió en forma directa al letrado Jhon Contreras Quincho que informe en el plazo de tres días hábiles si el recurso extraordinario interpuesto en los términos en que está redactado, fue suscrito por su persona, a fin de que el Tribunal Electoral proceda con su valoración integral y adopte las medidas correctivas de ser el caso. El pronunciamiento fue notificado el 15 de noviembre de 2016, sin que exista respuesta por el mencionado letrado. 16. Finalmente, mediante el Auto N° 3, de fecha 6 de diciembre de 2016 (fojas 161 a 162), notificado el 26 y 27 de enero de 2017 (fojas 163 a 164), el colegiado electoral reiteró, bajo apercibimiento de remitir los actuados al Ministerio Público, el requerimiento hecho al letrado Jhon Contreras Quincho. Asimismo, en dicho Auto se dispuso llamar la atención y exhortar a Percy Moreano Contreras, para que, en lo sucesivo, adecúe su conducta a los principios de buena fe, probidad y lealtad procesal. 17. En ese contexto, en la medida de que el abogado Jhon Contreras Quincho no ha brindado respuesta oportuna a los requerimientos efectuados por este Supremo Tribunal Electoral, con relación a que precise si ha suscrito el presente recurso extraordinario, corresponde ejecutar el apercibimiento contenido en el Auto N° 3, debiéndose remitir copia de los actuados al Ministerio Público. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva interpuesto por el partido político en vías de inscripción Unión Nacional Social Democrática en contra de la Resolución N° 10302016-JNE, del 12 de julio de 2016. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados al Ministerio Público a fin de que se realicen las indagaciones del caso respecto de la posible falsificación de la firma del letrado Jhon Contreras Quincho, con registro del Colegio de Abogados de Lima N° 27766, durante el trámite del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1509559-1

Declaran improcedente declaratoria de vacancia contra alcalde del Concejo Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 0092-2017-JNE Expediente N° J-2016-01382-A01 IGNACIO ESCUDERO - SULLANA - PIURA RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de marzo de dos mil diecisiete VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Reynaldo Seminario Quevedo en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 021-2016, del 12 de octubre de 2016, que declaró su vacancia en el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura. ANTECEDENTES En Sesión Extraordinaria N° 021-2016, del 12 de octubre de 2016, el Concejo Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura, declaró la vacancia del alcalde Reynaldo Seminario Quevedo, por inconducta funcional (fojas 23 a 30). A través del escrito del 31 de octubre de 2016 (fojas 5 a 9), Reynaldo Seminario Quevedo, alcalde del Concejo Distrital de Ignacio Escudero, interpone recurso de apelación contra el acuerdo que declaró su vacancia, solicitando sea declarado nulo, ya que, en su emisión se vulneró el principio de legalidad y su derecho de defensa consagrados en la Constitución Política de 1993, puesto que no existe una casual de vacancia por inconducta funcional. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si el acuerdo impugnado vulnera el principio de legalidad y el derecho de defensa de la autoridad vacada. CONSIDERANDOS 1. Nuestra Constitución Política, en su artículo 2, inciso 24, literal d, establece el principio de legalidad con el siguiente tenor: [...] d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley [...]. El artículo constitucional reseñado consagra el principio de legalidad no solo como principio propiamente dicho, sino también como derecho subjetivo constitucional de todos los ciudadanos. Como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone los órganos jurisdiccionales y administrativos al momento de determinar cuáles son las conductas prohibidas, así como sus respectivas sanciones. En tanto, en su dimensión de derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona sometida a un proceso o procedimiento sancionatorio que lo prohibido se encuentre previsto en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción se encuentre contemplada previamente en una norma jurídica. 2. Ahora bien, tratándose de un procedimiento de vacancia, tal como el caso de autos, y al ser este uno que reviste características sancionatorias, resulta indispensable el respeto del principio de legalidad consagrado en nuestra Norma Fundamental, por lo que solo serán conductas sancionables con la vacancia los supuestos previstos expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación analógica o extensiva. En esa medida, la declaración de vacancia se debe enmarcar, de manera exclusiva, dentro de las causales legalmente establecidas en los artículos 11 y 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

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