Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2017 (18/04/2017)


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El Peruano / Martes 18 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto por el partido político en vías de inscripción Unión Nacional Social Demócrata contra la Res. N° 1030-2016-JNE
RESOLUCIÓN Nº 0090-2017-JNE Expediente N° J-2016-00190 ROP - LIMA RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, siete de marzo de dos mil diecisiete VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso extraordinario por afectación al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva interpuesto por el partido político en vías de inscripción Unión Nacional Social Democrática en contra de la Resolución N° 10302016-JNE, del 12 de julio de 2016. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia Mediante la Resolución N° 1030-2016-JNE, del 12 de julio de 2016 (fojas 98 a 104), notificada el 3 de agosto de 2016 (fojas 105), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado, por unanimidad, el recurso de apelación interpuesto por el partido político en vías de inscripción Unión Nacional Social Democrática (UNSODE), y, en consecuencia, confirmó la Resolución N° 030-2016-DNROP/JNE, del 17 de febrero de 2016, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante DNROP). El máximo colegiado electoral expuso como principales fundamentos los siguientes: a. La DNROP sí comunicó oportunamente a UNSODE que el plazo para presentar el total de firmas de adherentes vencía la fecha de cierre de inscripción de organizaciones políticas con motivo de las Elecciones Generales 2016, esto es, el cierre de registro, según lo establecido por el artículo 93 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). b. Si el cierre del registro que prevé el artículo 4 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y que corre desde el cierre de las inscripciones de candidatos al Congreso de la República (artículo 115 de la LOE), está señalado en forma expresa en la legislación electoral, el recurrente no puede alegar que la DNROP omitió informarle cuál era la "fecha cierta para cumplir con la presentación de firmas de adherentes". c. Al presente caso no son de aplicación lo resuelto en las Resoluciones N° 322-2011-JNE y N° 0511-2011-JNE, para solicitar "un plazo prudencial" extraordinario a fin de cumplir con el número legal mínimo de firmas válidas de adherentes. Argumentos del recurso extraordinario Con escrito de fecha 8 de agosto de 2016, UNSODE interpuso recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, entre otros, sobre la base de los siguientes argumentos (fojas 106 a 113): a. La Resolución N° 1030-2016-JNE adolece de motivación, pues, su decisión solo se basa en repetir "como muletilla" en varios considerandos el contenido del artículo 93 de la LOE. b. La Resolución N° 1030-2016-JNE no valora que la DNROP solo les comunicó la posibilidad de subsanar las firmas de adherentes restantes hasta la fecha de cierre del registro, sin mencionar ninguna fecha cierta, específica y concreta, lo que vulnera las disposiciones de la Ley

N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). c. Cuando la DNROP les notificó el pronunciamiento que les comunicaba la posibilidad de subsanación, el Presidente de la República, de entonces, aún no había convocado al proceso de Elecciones Generales 2016, ni se sabía cuál era la fecha exacta del cierre del registro, por lo que, no es válido argumentar que el cronograma electoral fue publicitado en el Diario Oficial El Peruano, el 28 de noviembre de 2015. d. La Resolución N° 1030-2016-JNE al negarles un plazo extraordinario para poder completar las firmas de adherentes necesarias para inscribirse vulnera su derecho fundamental a la participación política a través de partidos políticos. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, la cuestión discutida es la posible violación de los mencionados derechos por parte de un pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolución N° 1030-2016-JNE. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El artículo 181 de nuestra Ley Fundamental señala que las resoluciones en materia electoral del Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, y son de carácter irrevisable e inimpugnable. Sin embargo, este órgano colegiado, mediante la Resolución N° 306-2005-JNE, instituyó el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que sus decisiones hayan sido emitidas con pleno respeto a los principios, derechos y garantías que se agrupan dentro del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que sus pronunciamientos puedan ser tenidos por justos. El debido proceso y la tutela procesal efectiva: alcances y límites de aplicación 2. La Constitución Política del Perú, en su artículo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la función jurisdiccional: "La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional [...]". Al respecto, nuestro Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, ha definido al debido proceso como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genéricos, tanto en lo que respecta a su ámbito de aplicación como a las dimensiones sobre las que se extiende. Con relación a lo primero, se entiende que el derecho al debido proceso desborda la órbita estrictamente judicial para extenderse a otros campos, como el administrativo, el corporativo particular, el laboral, el parlamentario, entre otros más. Sobre lo segundo, considera que las dimensiones del debido proceso no solo responden a ingredientes formales o procedimentales, sino que se manifiestan en elementos de connotación sustantiva o material, lo que supone que su evaluación no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un proceso (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada), sino que también se orienta a la preservación de los estándares o criterios de justicia que sustentan toda decisión (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). El debido proceso es un derecho de estructura muy compleja, por lo que sus alcances deben ser precisados, conforme a los ámbitos o dimensiones en cada caso comprometidos (Expediente N° 3075-2006-PA/TC). 3. Asimismo, el Tribunal Constitucional, con relación a la tutela procesal efectiva, reconoce que es un derecho en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales, independientemente del tipo de pretensión que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompañar a su petitorio; sin embargo, cuando el ordenamiento reconoce el derecho de todo justiciable de poder acceder

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