Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2017 (20/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 20 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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11. Es así que, en el caso concreto, en cuanto al primer elemento necesario para que se tenga por configurada la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación, respecto de la contratación de funcionarios de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, se verifica que obra en autos la siguiente documentación: a. Informe N° 39-2016-OP-MDCA, del 6 de enero de 2016, del jefe de personal de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, sobre la contratación de los funcionarios mencionados en la solicitud de vacancia (fojas 80 a 82 del Expediente N° J-2015-00387-A01). b. Resolución de Alcaldía N° 008-2015/MDCA, del 6 de enero de 2015, mediante la cual el alcalde, a propuesta del gerente de administración, designa a Miguel Ángel Romero Jesús en el cargo de gerente de Administración Tributaria (fojas 84 y 85 del Expediente N° J-201500387-A01). c. Resolución de Alcaldía N° 012-2015/MDCA, del 6 de enero de 2015, mediante la cual el alcalde, a propuesta del gerente de administración, designa a Iván Huamaní Carrillo en el cargo de jefe de la Oficina de Imagen Institucional (fojas 86 y 87 del Expediente N° J-201500387-A01). d. Resolución de Alcaldía N° 014-2015/MDCA, del 6 de enero de 2015, mediante la cual el alcalde ratifica a Rosa María Álvarez Chumpitaz en el cargo de jefe de la Oficina de Registro Civil (fojas 88 y 89 del Expediente N° J-2015-00387-A01). e. Resolución de Alcaldía N° 122-2015/MDCA, del 13 de mayo de 2015, mediante la cual el alcalde, a propuesta del gerente de administración, designa a Joer Dajafe Castillo Vicente en el cargo de jefe de la Oficina de Abastecimiento (fojas 93 y 94 del Expediente N° J-201500387-A01). f. Contratos administrativos de servicios N° 027-2015RH/MDCA, del 6 de enero de 2015, N° 023-2015-RH/ MDCA, del 1 de abril de 2015, N° 156-2015-RH/MDCA, del 30 de mayo de 2015, N° 378-2015-RH/MDCA, del 31 de julio de 2015, N° 491-2015-RH/MDCA, del 30 de setiembre de 2015, N° 613-2015-RH/MDCA, del 30 de noviembre de 2015, y N° 121-2016-RH/MDCA, del 31 de diciembre de 2015, mediante los cuales la Municipalidad Distrital de Cerro Azul contrata a Chaito Luis Capa Cacha como jefe de Informática (fojas 96 a 119 del Expediente N° J-2015-00387-A01). g. Boletas de remuneraciones de Miguel Ángel Romero Jesús, gerente de rentas, correspondientes al año 2015 (fojas 122 a 134 del Expediente N° J-2015-00387-A01). h. Boletas de remuneraciones de Angie Milagros Ávila Minaya, gerente de D.H., correspondientes al año 2015 (fojas 136 a 146 del Expediente N° J-2015-00387-A01). i. Boletas de remuneraciones de Iván Huamaní Carrillo, jefe de Imagen Institucional, correspondientes al año 2015 (fojas 148 a 159 del Expediente N° J-201500387-A01). j. Boletas de remuneraciones de Rosa María Álvarez Chumpitaz, jefe de Registro Civil, correspondientes al año 2015 (fojas 161 a 172 del Expediente N° J-201500387-A01). k. Boletas de remuneraciones de Joer Dajafe Castillo Vicente, jefe de Abastecimiento, correspondientes al año 2015 (fojas 174 a 182 del Expediente N° J-201500387-A01). l. Boletas de remuneraciones de Chaito Luis Capa Cacha, jefe de Informática, correspondientes al año 2015 (fojas 184 a 195 del Expediente N° J-2015-00387-A01). 12. De tales contratos y boletas de remuneraciones de los funcionarios en cuestión se acredita la existencia de una relación contractual de naturaleza laboral entre la citada comuna y los referidos profesionales. Por tal motivo, siendo que dichos contratos se encuentran exceptuados de control bajo la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, por cuanto esta exige la existencia de un contrato de naturaleza civil o administrativa para la configuración de su primer elemento de análisis, y teniendo en cuenta que para que se declare la vacancia de una autoridad en virtud de la presente causal se requiere la concurrencia secuencial de los tres elementos

arriba mencionados, carece de objeto continuar con el análisis de los demás requisitos que la configuran y, por consiguiente, la conducta atribuida al cuestionado burgomaestre no configura la causal de vacancia referida. 13. Por tal motivo, dada la naturaleza sancionadora de la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, no corresponde admitir interpretaciones extensivas o analógicas de los elementos que la configuran, menos aún tratándose de una excepción contenida en la propia norma, como es el caso de los contratos de trabajo exceptuados de su análisis y que son materia de evaluación en la causal de vacancia por nepotismo, por lo cual quien suscribe viene realizando la distinción efectuada en el presente fundamento de voto desde el 9 de diciembre de 2015, conforme al fundamento de voto desarrollado en similar sentido en la Resolución N° 349-2015-JNE. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Abel Miranda Palomino y, en consecuencia, se REVOQUE el Acuerdo de Concejo N° 020-2016-MDCA-E, del 24 de noviembre de 2016, que rechazó el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo N° 018-2016-MDCA-E, del 4 de octubre de 2016, que aprobó su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y REFORMÁNDOLO se declara fundado el recurso de reconsideración e infundado el pedido de vacancia; asimismo, se REMITA copia de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República, a efectos de que proceda con arreglo a sus competencias. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1510662-3

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Designan Sub Gerente de Relaciones Corporativas de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000118-2017-JN/ONPE Lima, 19 de abril dl 2017 VISTOS: el Informe N° 000061-2017-GG/ONPE de la Gerencia General, el Informe N° 000099-2017-GCPH/ONPE y el Memorando N° 000560-2017-GCPH/ONPE de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano; así como el Memorando N° 000338-2017-GAJ/ONPE y el Informe N° 000180-2017GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Encontrándose vacante a partir del 03 de marzo de 2017, la Plaza N° 121 del Cuadro para Asignación de Personal de la Entidad, dispuesta en la Resolución Jefatural N° 000069-2017-J/ONPE, correspondiente al cargo confianza de Sub Gerente de Relaciones Corporativas de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la Gerencia General mediante el Informe de vistos propone se designe a la señora MELVA JUSTINA GONZALEZ RODRIGUEZ para que ocupe dicho cargo de confianza;

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