Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2017 (21/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de abril de 2017 /

El Peruano

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1510504-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban monto, criterios de aplicación y la progresividad para el otorgamiento de la Valorización Ajustada denominada Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública a que se refiere el literal e) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153 y modificatorias, y autoriza Transferencia de Partidas
DECRETO SUPREMO Nº 108-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias, regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del estado, con la finalidad que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, mediante la Ley N° 30529 se incorpora el literal e) en el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, referido a la bonificación por puesto en servicios de salud pública, que se asigna al puesto ocupado por un profesional de la salud en las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo y que únicamente realiza funciones esenciales en los servicios de salud pública descritas en el numeral 5.1 del artículo 5 de la referida norma; Que, el artículo 2 de la citada Ley dispone que durante el año fiscal 2017, la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de dicha Ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; para lo cual se autoriza al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos y Gobiernos Regionales, debiendo garantizar previamente la no afectación del financiamiento de sus objetivos y metas relativas a las prestaciones de salud; debiéndose aprobar las referidas modificaciones presupuestarias mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última; Que, por su parte, el artículo 3 de la Ley N° 30529, dispone que el monto de la bonificación a que se refiere el artículo 1 de la referida Ley, los criterios de aplicación y la progresividad en su implementación, serán aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última; Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 3 de la aludida Ley , dispone que las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 1 de la misma, quedan exoneradas de las restricciones previstas en el artículo 6 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que

las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del titular del Sector; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2017-SA, se aprueba el perfil para el otorgamiento de la valorización ajustada denominada Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública a que se refiere el literal e) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153; Que, la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud, a través del Informe N° 077-2017-DIPLAN-DIGEP/MINSA, sustenta la aprobación del monto, criterios de aplicación y la progresividad para el otorgamiento de la valorización ajustada denominada Bonificación por puesto en servicios de salud pública a que hace referencia el literal e) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, y modificatorias; Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, a través del Informe N° 052-2017-OGPPM-OP/ MINSA, informa que el pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001 Administración Central, en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, cuenta con la disponibilidad presupuestal en el presente año para la modificación presupuestaria en el nivel institucional a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes; en virtud de lo cual a través del Oficio N° 1352-2017-SG/MINSA, el Ministerio de Salud, solicita dar trámite a la aprobación del monto, criterios de aplicación y la progresividad para el otorgamiento de la valorización ajustada a que hace referencia el literal e) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, así como la Transferencia de Partidas respectiva; Que, en ese sentido, corresponde aprobar el monto, criterios de aplicación y la progresividad para el otorgamiento de la valorización ajustada denominada bonificación por puesto en servicios de salud pública a que hace referencia el literal e) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, así como autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por el monto de VEINTIOCHO MILLONES OCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 28 008 400,00), a favor de veinticinco (25) pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la citada valorización ajustada en el presente año; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30529, el Decreto Legislativo N° 1153, que aprueba la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado y sus modificatorias, y la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del monto de la valorización ajustada denominada Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública Apruébese el monto mensual de la valorización ajustada denominada Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública, al que se refiere el literal e) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, de acuerdo al siguiente detalle:
Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública Nivel de gestión donde presta servicios el profesional de la salud Monto S/

Ministerio de Salud, Dirección/Gerencia Regional de Salud, Dirección Subregional de Salud de los Gobiernos Regionales, Dirección de Salud de Lima Metropolitana, Dirección de Red de Salud, 1 500,00 Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, Subdirección de Salud Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario e Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses

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