Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2017 (21/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 21 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción Nacional para la Conservación de Delfines de Río (Inia geoffrensis y Sotalia fluviatilis) y Manatí Amazónico (Trichechus inunguis) en el Perú (PAN Delfines de Río y Manatí Amazónico - Perú), así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 180-2017-PRODUCE Lima, 20 de abril de 2017 VISTOS: El Oficio N° 981-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y, el Memorando N° 000248-2017-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el cual contiene el Informe N° 042-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, de la Dirección de Políticas y Ordenamiento; y, CONSIDERANDO: Que, en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 26585, se declara a las especies de mamíferos marinos conocidos como delfín oscuro o chancho marino (Lagenorhynchus obscurus), tonino o marsopa espinosa (Phocoena spinipinnis), bufeo (Tursiops truncatus), y delfín común (Delphinus delphis y Delphinus capensis) y a los mamíferos de aguas continentales delfín rosado o bufeo colorado (Inia geoffrensis) y bufeo negro (Sotalia fluviatilis), como especies legalmente protegidas; así como, prohíbe la extracción, procesamiento y comercialización de los delfines, toninos, chanchos marinos, marsopas, bufeos, y otros cetáceos menores que constituyen recursos hidrobiológicos de nuestro dominio marítimo y aguas continentales; Que, el numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2009-PRODUCE, señala que de conformidad con la Ley N° 26585, los cetáceos menores Inia geoffrensis (bufeo colorado) y Sotalia fluviatilis (bufeo negro) son especies legalmente protegidas, por lo que está prohibida su extracción, procesamiento y comercialización, con fines de consumo humano y/o para mantenimiento de ejemplares vivos en cautiverio y cualquier otro fin; Que, asimismo, en los numerales 6.4 y 6.5 del artículo 6 del citado Reglamento, se prohíbe la extracción, procesamiento y comercialización de la especie de sirenio Trichechus ininguis (manatí amazónico o vaca marina) con fines de consumo humano y/o para mantenimiento de ejemplares vivos en cautiverio y cualquier otro fin; y, se prohíbe mantener en cautiverio ejemplares de las especies de mamíferos Inia geoffrensis (bufeo colorado), Sotalia fluviatilis (bufeo negro) y Trichechus ininguis (manatí amazónico o vaca marina), a menos que provengan de acciones de rescate, decomiso y captura incidental, en cuyo caso pueden mantenerse en cautiverio sólo temporalmente, para su rehabilitación antes de ser devueltos al ambiente natural; Que, el Plan de Acción Nacional para la Conservación de Delfines de Río (Inia geoffrensis y Sotalia fluviatilis) y Manatí Amazónico (Trichechus inunguis) en el Perú (PAN Delfines de Río y Manatí Amazónico - Perú) tiene como objetivo general garantizar la conservación de los delfines de río y del manatí amazónico y, es una herramienta de planificación y gestión de corto, mediano y largo plazo, que precisa los objetivos y actividades consideradas relevantes para abarcar en forma integral la conservación de las citadas especies a nivel nacional y representa un esfuerzo para generar sinergias intra e intersectoriales orientadas a influir positivamente en su conservación; Que, de acuerdo a lo indicado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar el Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción Nacional para la Conservación de Delfines de Río (Inia geoffrensis y Sotalia fluviatilis) y Manatí Amazónico (Trichechus inunguis) en el Perú (PAN Delfines

de Río y Manatí Amazónico - Perú), por lo que corresponde disponer la publicación del referido proyecto de norma en el portal institucional de este Ministerio, en el que se mantendrá por un plazo de treinta (30) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias por vía electrónica a través del portal institucional o a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, del Director General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; la Ley N° 26585, Declaran a delfines y otros mamíferos marinos como especies legalmente protegidas; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción Nacional para la Conservación de Delfines de Río (Inia geoffrensis y Sotalia fluviatilis) y Manatí Amazónico (Trichechus inunguis) en el Perú (PAN Delfines de Río y Manatí Amazónico Perú), así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce. gob.pe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de treinta (30) días hábiles contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Mecanismos de Participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060 Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: dgparpa@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1511149-1

RELACIONES EXTERIORES
Adecúan el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y dispone aprobar un nuevo Reglamento de la Academia Diplomática del Perú
DECRETO SUPREMO N° 014-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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