Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2017 (21/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 21 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

27

VISTA: La solicitud de pase a la situación de retiro, de 10 de abril de 2017, presentada por el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Peña Chamot, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18°, inciso e) de la Ley N° 28091, y, el Informe Escalafonario (OAP) N' 045/2017, de la Oficina de Administración de Personal, de 11 abril de 2017; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18 de la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, a su solicitud en forma escrita; Que, el pase a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, se hará efectiva mediante Resolución Suprema; Que, el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Peña Chamot, no está incurso en lo establecido por el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 130-2003-RE; De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 130-2003- RE y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010RE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Pasar a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Peña Chamot, a partir del 1 de mayo de 2017. Articulo 2.- Dar las gracias al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Peña Chamot, por los servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1511444-15

Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la Repatriación de Activos Provenientes de Actos Ilícitos en la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 120-2017-RE Lima, 20 de abril de 2017

combatiendo la corrupción, ello se desprende del artículo 138 de la Constitución Política del Perú; Que, el Ministerio Público es un organismo autónomo conforme lo establece el artículo 158 de la Constitución Política del Perú y el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y tiene entre sus funciones la persecución del delito, institución que se encuentra representada por el Fiscal de la Nación quien la preside y que conforme al artículo 512 numeral 1 del Código Procesal Penal cumple el rol de Autoridad Central en cooperación judicial internacional en materia penal, siendo la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, el ente orgánico que centraliza la coordinación y ejecución de todas las instituciones jurídicas reguladas por el Libro VII del acotado Código, entre ellas las relacionadas con la cooperación judicial internacional destinada a la recuperación de activos a nivel internacional; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 18 del artículo 6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y por el literal b) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, son funciones específicas de dicho sector, representar al Estado y participar en las negociaciones internacionales en el ámbito de su competencia; ello faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores a promover los intereses del Estado peruano a través de las negociaciones con otros Estados; Que, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1104, Decreto Legislativo que modifica la legislación sobre Pérdida de Dominio; se creó la Comisión Nacional de Bienes Incautados ­ Conabi, la misma que está encargada de la recepción, registro, calificación, custodia, seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso temporal o definitiva, disposición y venta en subasta pública, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado; Que, conforme al segundo párrafo del artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, este Poder del Estado puede conformar Grupos de Trabajo, asignando funciones distintas a las de realizar seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes; Que, teniendo en cuenta la solicitud de las autoridades extranjeras de contar con un interlocutor único para llevar a cabo las discusiones de Estado a Estado sobre las modalidades de la restitución; Que, en ese contexto, resulta conveniente conformar un grupo de trabajo multisectorial con el objetivo de viabilizar la repatriación de activos provenientes de actos ilícitos, desde la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo, a través de la elaboración de un plan de acción y la posterior negociación de un instrumento internacional con los referidos Estados; Que, la constitución del Grupo de Trabajo promueve y facilita la cooperación internacional en la lucha contra la corrupción en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la cual el Perú y los Estados involucrados forman parte; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el numeral 4) del artículo 11 de la Ley N° 29158­Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:

CONSIDERANDO: Que, la actividad delictiva, no ha escapado a los avances de un mundo globalizado, es por eso que en la actualidad se puede hablar de ilícitos penales de carácter transnacional, en tal sentido la corrupción se convierte en una amenaza a la estabilidad de las sociedades, en ese sentido, el Poder Judicial ejerce un rol fundamental en la administración de justicia Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial Confórmese el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para la repatriación de activos provenientes de actos ilícitos, desde la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.