Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2017 (21/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 21 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Criterios para el otorgamiento de la valorización ajustada denominada Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública Para el otorgamiento de la valorización ajustada prevista en el literal e) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, las entidades comprendidas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, deberán tener en cuenta los siguientes criterios: a. Los profesionales de la salud deben encontrarse registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y el Registro Nacional de Personal de la Salud. b. La bonificación por puesto en servicios de salud pública deberá encontrarse diferenciada en la Planilla Única de Pagos. c. La bonificación por puesto en servicios de salud pública tiene carácter pensionable, está sujeta a cargas sociales y está afecta al impuesto a la renta. d. El profesional de la salud que se encuentre en condición de destacado debe percibir la valorización ajustada en la dependencia de destino. La dependencia de destino debe garantizar la disponibilidad y certificación presupuestal para el otorgamiento de la valorización ajustada, bajo responsabilidad administrativa. e. En caso se produzca el cese en el puesto o el desplazamiento del profesional de la salud a un puesto distinto, dejará de percibir la valorización ajustada, debiendo adecuarse a las compensaciones y entregas económicas que pudiera corresponder al puesto de destino. f. Los profesionales de la salud no deberán estar ocupando un puesto realizando servicios de salud individual. g. Los profesionales de la salud no deberán estar ocupando cargo de confianza o directivo por designación. h. Los profesionales de la salud no deberán estar percibiendo la bonificación prevista en el literal c) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153. i. Los profesionales de la salud que perciban la bonificación por puesto en servicios de salud pública, no deberán percibir de manera simultánea alguna de las valorizaciones priorizadas, ni guardias hospitalarias, ni guardias comunitarias. j. Los profesionales de la salud deben cumplir con el perfil determinado por el Ministerio de Salud, según lo dispuesto en el literal e) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153. Artículo 3.- Progresividad en la implementación de la valorización ajustada denominada Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública La implementación de la valorización ajustada denominada Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública para los profesionales de la salud comprendidos en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1153 y que laboran en el Ministerio de Defensa: Direcciones de Sanidad de Fuerzas Armadas (Ejército Peruano, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú); en el Ministerio del Interior: Sanidad de la Policía Nacional del Perú; en el Ministerio Público: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses; y en el Instituto Nacional Penitenciario: Subdirección de Salud Penitenciaria, será en el primer semestre del año 2018; para tal efecto, estas instituciones deben implementar previamente, el Registro Nacional del Personal de la Salud, a cargo del Ministerio de Salud, así como determinar el listado nominal de beneficiarios, y acreditar la disponibilidad presupuestal correspondiente. Artículo 4.- Transferencia de Partidas 4.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de VEINTIOCHO MILLONES OCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 28 008 400,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor de veinticinco (25) pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo mensual para el pago de la valorización ajustada denominada Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública, para los profesionales de la

salud, conforme a lo dispuesto en el literal e) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud 001 : Administración Central - MINSA

ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGO :Instancias Descentralizadas :Gobiernos Regionales 28 008 400,00 --------------------28 008 400,00 ============ En Soles

ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS 28 008 400,00 --------------------28 008 400,00 ============

4.2 Los pliegos habilitados en el numeral 4.1 del presente artículo y los montos de la transferencia de partidas por pliegos y unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo "Costo para el pago de la Valorización Ajustada denominada Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 5.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 5.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 5.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

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