Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2017 (21/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de abril de 2017 /

El Peruano

Artículo 7.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de la valorización ajustada establecida en la presente norma, se deberá tener en cuenta que ésta se encuentre registrada previamente en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Salud, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diecisiete PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1511444-2

ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesión definitiva a favor de Consorcio Transmantaro S.A. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Arequipa y Moquegua
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 136-2017-MEM/DM Lima, 11 de abril de 2017 VISTO: El Expediente N° 14370516 sobre la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la Línea de Transmisión en 500 kV S.E. Mantaro ­ S.E. Marcona ­ S.E. Socabaya ­ S.E. Montalvo y Subestaciones Asociadas , presentada por Consorcio Transmantaro S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11014647 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, Oficina Registral Lima; y, los Informes N° 505-2016MEM/DGE-DCE y N° 091-2017-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, Consorcio Transmantaro S.A. y el Ministerio de Energía y Minas suscriben el Contrato de Concesión SGT del Proyecto "Línea de Transmisión 500 kV Mantaro ­ Marcona ­ Socabaya ­ Montalvo y Subestaciones Asociadas" cuya fecha de cierre fue el 26 de setiembre de 2013 mediante el cual la referida empresa se obliga a diseñar, financiar, suministrar los bienes y servicios requeridos, construir, operar y mantener la citada línea de transmisión; Que, mediante el documento N° CS00322­16032266 ingresado con Registro N° 2583369 de fecha 2 de marzo de

2016, Consorcio Transmantaro S.A. solicita la concesión definitiva para realizar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 500 kV S.E. Mantaro ­ S.E. Marcona ­ S.E. Socabaya ­ S.E. Montalvo y Subestaciones Asociadas, ubicada en los distritos de Chuschi, San José de Ticllas, Socos, Vinchos, Carapo, Sancos, Santiago de Lucanamarca, Aucara, Leoncio Prado, Lucanas, Otoca, San Pedro de Palco, Sarhua, Marcas, Chincho, Anco, Chinchihuasi, Churcampa, El Carmen, Locroja, Paucarbamba, San Miguel de Mayocc, Colcabamba, Marcona, Nasca, Vista Alegre, Jacobo Hunter, La Joya, Santa Rita de Sihuas, Socabaya, Tiabaya, Uchumayo, Vitor, Yarabamba, Mariscal Cáceres, Nicolás de Pierola, Ocoña, Quilca, Samuel Pastor, Acari, Atico, Atiquipa, Bella Union, Chala, Chaparra, Jaqui, Lomas, Yauca, Majes, Mollebaya, Polobaya, La Capilla, Moquegua, Sabandía; provincias de Cangallo, Huamanga, Huanca Sancos, Lucanas, Victor Fajardo, Acobamba, Angaraes, Churcampa, Tayacaja, Nasca, Arequipa, Camaná, Caravelí, Caylloma, General Sánchez Cerro, Mariscal Nieto; departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Arequipa y Moquegua; Que, mediante la Resolución Directoral N° 4032015-MEM/DGAAE de fecha 6 de noviembre de 2015, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprueba a favor de Consorcio Transmantaro S.A. el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Línea de Transmisión 500 kV Mantaro ­ Marcona ­ Socabaya ­ Montalvo y Subestaciones Asociadas"; Que, mediante la Resolución Directoral N° 067-2016-SENACE/DCA de fecha 15 de agosto de 2016, la Dirección de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ SENACE otorga la conformidad al Informe Técnico Sustentatorio (ITS) de la "Línea de Transmisión 500 kV Mantaro ­ Marcona ­ Socabaya ­ Montalvo y Subestaciones Asociadas", presentado por Consorcio Transmantaro S.A., conforme a los fundamentos y conclusiones del Informe N° 071-2016-SENACE-J-DCA/ UPAS-UGS de fecha 15 de agosto de 2016; Que, la solicitud se encuentra amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos pertinentes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de Consorcio Transmantaro S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 500 kV S.E. Mantaro ­ S.E. Marcona ­ S.E. Socabaya ­ S.E. Montalvo, ubicada en los distritos de Chuschi, San José de Ticllas, Socos, Vinchos, Carapo, Sancos, Santiago de Lucanamarca, Aucara, Leoncio Prado, Lucanas, Otoca, San Pedro de Palco, Sarhua, Marcas, Chincho, Anco, Chinchihuasi, Churcampa, El Carmen, Locroja, Paucarbamba, San Miguel de Mayocc, Colcabamba, Marcona, Nasca, Vista Alegre, Jacobo Hunter, La Joya, Santa Rita de Sihuas, Socabaya, Tiabaya, Uchumayo, Vitor, Yarabamba, Mariscal Cáceres, Nicolás de Pierola, Ocoña, Quilca, Samuel Pastor, Acari, Atico, Atiquipa, Bella Union, Chala, Chaparra, Jaqui, Lomas, Yauca, Majes, Mollebaya, Polobaya, La Capilla, Moquegua, Sabandía, provincias de Cangallo, Huamanga, Huanca Sancos, Lucanas, Victor Fajardo, Acobamba, Angaraes, Churcampa, Tayacaja, Nasca, Arequipa, Camaná, Caravelí, Caylloma, General Sánchez Cerro, Mariscal Nieto, departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Arequipa y Moquegua, en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

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