Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2017 (21/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de abril de 2017 /

El Peruano

del Ministerio aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; Que, a través de los documentos de Vistos, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura propone la modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 372-2016-PRODUCE, modificado por Resolución Ministerial N° 394-2016-PRODUCE, a fin de adecuar la conformación del Grupo de Trabajo Sectorial a la nueva estructura orgánica del Ministerio de la Producción, establecida en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, incorporando a los representantes de los nuevos órganos de línea contenidos en ésta; Que, estando a lo expuesto, es necesario modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 372-2016-PRODUCE, modificado por Resolución Ministerial N° 394-2016-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 372-2016-PRODUCE, modificado por Resolución Ministerial N° 394-2016-PRODUCE Modifícase el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 372-2016-PRODUCE, modificado por Resolución

Ministerial N° 394-2016-PRODUCE, el mismo que queda redactado con el siguiente texto: "Artículo 2.- Conformación del Grupo El Grupo de Trabajo Sectorial estará conformado de la siguiente manera: - Un/a (01) representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; - El/La Director/a General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, quién lo presidirá; - El/La Director/a General de la Dirección General de Pesca Artesanal o su representante, quien ejerce la Secretaría Técnica; - El/La Director/a General de la Dirección General de Pesca Industrial o su representante; - El/La Director/a General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción o su representante; - Un/a (01) representante del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; - Un/a (01) representante del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; - Un/a (01) representante de la Sociedad Nacional de Industrias-SNI; - Un/a (01) representante de los Armadores o Empresas Merluceras no afiliadas a la SNI; - Un/a (01) representante de la Sociedad Nacional de Pesquería - SNP - Un/a (01) representante del Sindicato Único de Pescadores del Puerto de Paita; - Un/a (01) representante de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura; - Dos (02) representantes de los Gremios de Pescadores Artesanales; (...)".

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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