Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2017 (21/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 21 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Designación Los órganos de línea del Ministerio de la Producción que integran el Grupo de Trabajo Sectorial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente, deben designar a sus nuevos representantes titular y alterno mediante comunicación escrita, dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1511148-3

007-2017, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera, en adelante aplazamiento. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El aplazamiento a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es aplicable a las personas naturales y jurídicas, titulares de derechos administrativos que tengan sanción de multa exigible impuesta por el Ministerio de la Producción o los Gobiernos Regionales en el ámbito de sus competencias. Artículo 3.- Autoridad competente La autoridad competente para resolver la solicitud de aplazamiento, es la Dirección General de Pesca Industrial en el Ministerio de la Producción y la autoridad con competencia sancionadora en los Gobiernos Regionales, según corresponda. Asimismo, la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, o la que haga sus veces en el caso de los Gobiernos Regionales, es competente para suspender temporalmente el procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 4.- Requisitos Son únicos requisitos para obtener el aplazamiento: a) Ser titular de derecho administrativo, otorgado por autoridad competente, cuyo título habilitante permita el desarrollo de actividades pesqueras o acuícolas. b) Presentar la solicitud de aplazamiento, conforme al formulario que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, el mismo que, entre otros, contiene la declaración jurada de no contar con proceso judicial en trámite relacionado con la sanción de multa cuyo aplazamiento es objeto de la solicitud. Artículo 5.- Procedimiento y plazos 5.1 La autoridad competente cuenta con un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contado desde recibida la solicitud para resolverla, emitiendo resolución de aplazamiento dentro del referido plazo. Si la solicitud es aprobada, se dispone el aplazamiento del pago de la multa sometida al procedimiento establecido, el cual no excederá de los ciento cincuenta (150) días calendario, contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. 5.2. La autoridad competente que aprueba la solicitud de aplazamiento, remite a la Oficina de Ejecución Coactiva la resolución correspondiente para que de cumplimiento al literal g) del numeral 16.1 del artículo 16 del Texto Único Ordenado de Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. 5.3. Los procedimientos administrativos que se generen en el marco de la presente Resolución Ministerial se encuentran sujetos a fiscalización posterior conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, a cargo de la autoridad competente que aprueba la solicitud de aplazamiento. 5.4 La aprobación del aplazamiento faculta a solicitar la nominación en caso que la regulación lo exija. Artículo 6.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción

Establecen medidas para implementar el aplazamiento del pago de multas administrativas impuestas y exigibles, por infracción a la normativa pesquera y acuícola, establecido en el artículo 11 del D.U. N° 007-2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 178-2017-PRODUCE Lima, 20 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 007-2017, se establecen medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación agraria y pesquera, en materia económica y financiera para la atención de la emergencia ocasionada por las lluvias intensas y peligros asociados; Que, en el artículo 11 del citado Decreto de Urgencia se dispone que el aplazamiento del pago de multas administrativas impuestas por infracción a la normativa pesquera y acuícola, que resulten exigibles y no se encuentren incursas en algún proceso judicial, hasta por un plazo de ciento cincuenta (150) días calendario contados desde la fecha de publicación de la Resolución Ministerial que establezca las medidas y/o lineamientos para viabilizar el cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo; asimismo, en este artículo se dispone que en un plazo no mayor de diez (10) días el Ministerio de la Producción emitirá una Resolución Ministerial estableciendo dichas medidas y/o lineamientos; Que, en consecuencia es necesario emitir la Resolución Ministerial que establezca las medidas y/o lineamientos necesarios para viabilizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 007-2017; De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto de Urgencia N° 0072017, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Establecer medidas para implementar el aplazamiento del pago de multas administrativas impuestas y exigibles, por infracción a la normativa pesquera y acuícola, establecido en el artículo 11 del Decreto de Urgencia N°

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