Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2017 (21/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de abril de 2017 /

El Peruano

Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias conducentes a la repatriación y ejecución de los activos de manera más efectiva, desde la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo está conformado por las y los representantes titulares y alternos de las siguientes entidades públicas: a. Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá y asumirá la dirección de la Secretaría Técnica del grupo de trabajo b. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Comisión Nacional de Bienes Incautados­Conabi c. Poder Judicial d. Ministerio Público Los y las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem y en adición a su carga laboral habitual. Artículo 4.- Participación de otras entidades o personas El Grupo de Trabajo Multisectorial puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas, privadas o de la sociedad civil, así como a profesionales especializados, para que colaboren con el cumplimiento de sus funciones. Artículo 5.- Designación de representantes Las entidades públicas que conforman el presente Grupo de Trabajo Multisectorial designarán a sus representantes titulares y alternos mediante resolución del titular de la Entidad o comunicación escrita dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores, según corresponda, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 6.- De la competencia de los miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del representante que este designe y considerando su competencia originaria de concluir acuerdos internacionales, asume el rol de coordinación con la autoridad del Estado requerido de manera exclusiva en todo lo concerniente a la discusión política y técnica con miras a definir las modalidades de la repatriación de los activos. Los demás miembros del Grupo de Trabajo brindan al Ministerio de Relaciones Exteriores el soporte técnico necesario para que este cumpla con la misión que le ha sido asignada. Las decisiones y propuestas técnicas sobre la afectación de los fondos se toman de manera colegiada. Todas las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial, a través de sus miembros tienen voz y voto. Artículo 7.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las funciones siguientes: a. Coordinar la actuación conjunta de las entidades involucradas en el proceso de repatriación y ejecución de activos, a fin de garantizar una intervención multisectorial organizada. b. Diseñar un plan de acción que permita la repatriación y ejecución de activos a favor del Estado peruano. c. Proponer los acuerdos o convenios a suscribirse con la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo, a fin de lograr la repatriación y ejecución de activos inmovilizados en dichos Estados.

d. Desarrollar todas aquellas acciones orientadas al cumplimiento de su objetivo. e. Elaborar el informe final sobre el resultado de las reuniones del presente Grupo de Trabajo. Artículo 8.- Sobre el destino de los fondos La repatriación de activos ilícitos desde la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo estará destinada a fortalecer las instituciones que tienen competencia en la investigación, procesamiento y la defensa jurídica del Estado, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1104, Decreto Legislativo que modifica la legislación sobre pérdida de dominio, aprobado por el Decreto Supremo N° 093-2012-PCM. Dichos fondos harán más eficaz la administración de justicia que tiene como fin la lucha contra la corrupción y el crimen organizado transnacional. De la misma manera, los activos repatriados coadyuvarán en el desarrollo de las metas del sistema de justicia para delitos de corrupción, de acuerdo a los objetivos y finalidades señaladas por cada sector. Artículo 9.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial estará a cargo de la Oficina de Cooperación Judicial de la Oficina General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual brindará el apoyo técnico necesario para el mejor funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial. Artículo 10.- Instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo señalado en el artículo 5 de la presente Resolución Suprema. Artículo 11.- Vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de dos (2) años, contados desde el día de su instalación. Artículo 12.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Suprema se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Presupuestal asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 13.- Publicación Publíquese la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de las entidades que lo refrendan, el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 14.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1511444-16

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