Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2017 (22/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

22

NORMAS LEGALES

Sábado 22 de abril de 2017 /

El Peruano

ilegal, mediante Decreto Supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y los ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, se establecen medidas para el registro, control y fiscalización de los insumos químicos que directa o indirectamente puedan ser utilizados en actividades de minería ilegal; Que, los procedimientos referidos al Registro de Hidrocarburos, así como la emisión de Informes Técnicos Favorables - ITF, son de competencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN; el mismo que se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; Que, el artículo 4 del Decreto Ley N° 25629 establece que las disposiciones por las cuales se afecte la libre comercialización interna de bienes o servicios, se aprobarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Sector involucrado;

Que, el Decreto Supremo N° 007-2014-EM dicta medidas extraordinarias para la atención de las solicitudes de inscripción y modificación que involucren el aumento de la capacidad de almacenamiento en el Registro de Hidrocarburos, así como la atención de las solicitudes de los ITF para los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles en el departamento de Madre de Dios, determinándose la suspensión de las mismas por el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la referida norma, esto es, desde el 28 de febrero de 2014; Que, mediante los Decretos Supremos Nos. 0032015-EM y 006-2016-EM se prorrogó la suspensión establecida en el Decreto Supremo N° 007-2014-EM hasta el 27 de febrero de 2017, suspendiéndose por tres años la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, así como de los ITF para los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles en el departamento de Madre de Dios; Que, conforme se concluye en el Informe N° DSR-672017 emitido por el OSINERGMIN, la entrada en vigencia

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOS TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO
De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nos. 1272 y 1310, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los TUPA y sus modificaciones, en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1. La norma que aprueba el TUPA o su modificación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (TUPA o su modificación), se publicará en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por oficio de manera expresa lo siguiente: La publicación de la norma que apruebe el TUPA o su modificación, en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (edición impresa). La publicación del Anexo (TUPA o su modificación) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.

2. a) b)

Asimismo, en el Oficio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo (normaslegales@editoraperu.com.pe), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad 3. a) b) 4. a) b) c) d) e) f) g) h) 5. 6. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera: La norma aprobatoria del TUPA se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica; El anexo (TUPA o su modificación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a normaslegales@editoraperu.com.pe, más no en versión impresa. El archivo electrónico del TUPA deberá cumplir con el siguiente formato: Deberá presentarse en un único archivo electrónico El tamaño del documento en hoja A4. El tipo de letra Arial. El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos. El interlineado sencillo. Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda. El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda. Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA. El TUPA se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo expresado en el item 2. Las tarifas para publicar los TUPA se publican en la página WEB del Diario Oficial El Peruano.

LA DIRECCIÓN

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.