Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2017 (26/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de abril de 2017 /

El Peruano

Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Gerardo Valqui Mendoza identificado con DNI N° 42240509, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, a fin de completar el número de integrantes del concejo edil por el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se debe expedir la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE

adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 0052017, que suspendió a Guzmán Marrufo Fernández y, además, declaró infundada la reconsideración planteada por tres regidores contra este acuerdo. Esta decisión del concejo distrital se fundamentó en la existencia de un mandato de prisión preventiva, por el término de nueve meses, dictado por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de La Merced en contra del alcalde. Ante ello, el 3 de marzo de 2017 (fojas 138 a 140), el referido alcalde interpuso recurso de reconsideración contra el acuerdo que lo suspendió, argumentando, esencialmente, que para tal decisión no se contó con los dos tercios del número legal de los miembros del concejo y que no se le notificó dicho acuerdo. En respuesta, por medio del Acuerdo de Concejo N.° 027-2017-MDP, del 15 de marzo de 2017 (fojas 218 a 220), el Concejo Distrital de Perené, por unanimidad, acordó declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Guzmán Marrufo Fernández. Este acuerdo fue notificado al alcalde mediante carta notarial y cédula de notificación, del 20 y 21 de marzo de 2017, respectivamente (fojas 221 a 222). Recurso de apelación

CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1512984-8 Frente a esta decisión, el 6 de abril de 2017, Guzmán Marrufo Fernández presenta copia del recurso de apelación que interpuso el 3 de abril de 2017 ante el concejo municipal, en contra del Acuerdo de Concejo N.° 027-2017-MDP (fojas 9 a 15). En dicho recurso, el apelante alega, esencialmente, lo siguiente: a) El Concejo Distrital de Perené convocó a los regidores para la sesión con una esquela, sin contar con la agenda ni adjuntar documentos sustentatorios. b) El nuevo regidor participó en la sesión de concejo habiendo sido juramentado por el primer regidor, sin estar facultado para ello. c) En la sesión se da cuenta de una copia simple del oficio del Juzgado de Investigación Preparatoria, que no es válido para adoptar un acuerdo de suspensión. d) El acuerdo de concejo que decidió su suspensión no le fue debidamente notificado. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, este órgano colegiado considera que la cuestión controvertida es resolver si Guzmán Marrufo Fernández, alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, está incurso en la causal de suspensión prevista en artículo 25, numeral 3 de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, en vista de que incurrió en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. 2. Así, uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que el órgano jurisdiccional haya dispuesto una medida de coerción procesal que limita la libertad física de la autoridad. 3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social, que pueden verse afectadas cuando la autoridad no pueda ejercer materialmente sus funciones por estar privado de su libertad o porque pesa una orden de captura en su contra, aunque esta medida sea de manera provisional. 4. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que, incluso, basta con que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, situación en la que no es determinante

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN N° 0155-2017-JNE Expediente N° J-2017-00083-A01 PERENÉ - CHANCHAMAYO - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Guzmán Marrufo Fernández, alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en contra del Acuerdo de Concejo N.° 027-2017-MDP, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N.° 022-2017-MDP, que, a su vez, ratificó el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 005-2017 de suspender al citado burgomaestre, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, esto es, contar con un mandato de prisión preventiva; con el Expediente N.° J-2017-00083-C01 a la vista; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Actuaciones del Concejo Distrital de Perené (Expediente N.° J-2017-00083-C01) Mediante Oficio N.° 010-2017-SEGE/MDP, del 23 de febrero de 2017, el Concejo Distrital de Perené remitió copias fedateadas del acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 005-2017, del 8 de febrero de 2017 (fojas 15 a 18), por medio de la cual declaró la suspensión del alcalde Guzmán Marrufo Fernández, al considerar que incurrió en la causal establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Asimismo, remitió el Acuerdo de Concejo N.° 0222017-MDP, del 21 de febrero de 2017 (fojas 3 a 5), mediante el cual resolvió, por mayoría, ratificar el acuerdo

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