Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2017 (29/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de abril de 2017 /

El Peruano

financieros que sean necesarios para lograr la finalidad del proyecto de inversión pública, hasta el 2% del valor total del proyecto, los que deberán ser previamente sustentados. SEGUNDA. Incorporación de la Sexta Disposición Complementaria en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Incorpórase la Sexta Disposición Complementaria a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, conforme al siguiente texto: "SEXTA. Interpretación de normas que regulen las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres Cuando mediante Ley se apruebe disposiciones de carácter extraordinario y temporal para regular las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispongan la creación de Autoridades Especiales, deberá preferirse aquella interpretación que optimice su aplicación, en caso de aparente conflicto o contradicción con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la presente Ley así como cualquier otra norma con rango de ley." TERCERA. Modificación del Código Penal Modifícase el artículo 204 del Código Penal conforme al texto siguiente: "Artículo 204. Formas agravadas de usurpación La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación según corresponda, cuando la usurpación se comete: 1. Usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos. 2. Con la intervención de dos o más personas. 3. Sobre inmueble reservado para fines habitacionales. 4. Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles, que integran el patrimonio cultural de la nación declarados por la entidad competente, o sobre las áreas naturales protegidas por el Estado. 5. Afectando la libre circulación en vías de comunicación. 6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales. 7. Abusando de su condición o cargo de funcionario, servidor público, de la función notarial o arbitral. 8. Sobre derechos de vía o localización de área otorgados para proyectos de inversión. 9. Utilizando documentos privados falsos o adulterados. 10. En su condición de representante de una asociación u otro tipo de organización, representante de persona jurídica o cualquier persona natural, que entregue o acredite indebidamente documentos o valide actos de posesión de terrenos del Estado o de particulares. 11. Sobre inmuebles en zonas declaradas de riesgo no mitigable. Será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1514994-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan al Presidente del Consejo de Ministros a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 053-2017-PCM Lima, 28 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, el señor Fernando Martín Zavala Lombardi, Presidente del Consejo de Ministros, se ausentará del país por motivos personales, del 29 de abril al 01 de mayo de 2017; sin derecho a goce de remuneraciones; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la ausencia del país del Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure la ausencia de su Titular; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158­Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al señor Fernando Martín Zavala Lombardi, Presidente del Consejo de Ministros, a ausentarse del país por motivos personales, del 29 de abril al 01 de mayo de 2017. Artículo 2.- Encargar el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, al señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, Ministro de Transportes y Comunicaciones, a partir del 29 de abril de 2017, y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 3.- La presente resolución suprema no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, y no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 4.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1514994-5

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