Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2017 (29/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 29 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29649, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Santos Salvador Blanco Muñoz al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, reconformada por Resolución Viceministerial N° 084-2015-MINEDU. Artículo 2.- Encargar al señor PEDRO VÁSQUEZ PÉREZ, Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, las funciones de Presidente de la referida Comisión Organizadora, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA MIRANDA MOLINA Viceministra de Gestión Pedagógica 1514993-2

ENERGIA Y MINAS
Aprueban transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Pías 1, que efectúa Aguas y Energía Perú S.A., a favor de Consorcio Minero Horizonte S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 154-2017-MEM/DM Lima, 25 de abril de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 18182809, sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Pías 1 cuyo titular es Aguas y Energía Perú S.A. (en adelante, Aguas y Energía), la solicitud de transferencia de dicha concesión definitiva, presentada por Aguas y Energía y Consorcio Minero Horizonte S.A. (en adelante, Consorcio Minero), a favor de ésta última empresa; y, el Informe N° 042-2017-MEM/ DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 011-2006EM se otorga a favor de Aguas y Energía, la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Pías 1 con una potencia instalada de 11 MW, ubicada en el distrito de Pías, provincia de Pataz y departamento de La Libertad, y se aprueba el Contrato de Concesión N° 267-2005; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1612010-MEM/DM se aprueba la primera modificación a la concesión definitiva señalada en el considerando anterior, a fin de incrementar la potencia instalada de la central de 11 MW a 12,6 MW, así como sustituir el citado contrato por uno de concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables (RER); Que, mediante documento con Registro Nº 2675957 de fecha 27 de enero de 2017, Aguas y Energía y Consorcio Minero solicitan la transferencia de la referida concesión definitiva que efectúa la primera empresa a favor de la segunda;

Que, según lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, como sustento de la solicitud de transferencia, las citadas empresas presentan copia certificada del "Contrato de Cesión de Posición Contractual" suscrito el 24 de octubre de 2016, mediante el cual Aguas y Energía cede a favor de Consorcio Minero su posición contractual en el Contrato de Concesión N° 267-2005, indicando que tiene vigencia desde la fecha de su suscripción, estando su eficacia sujeta a condición suspensiva de la aceptación o conformidad de la cesión de posición contractual por parte del Ministerio de Energía y Minas; Que, en tal sentido, procede aprobar la transferencia solicitada y, en consecuencia, tener como titular de la concesión definitiva de generación RER en la Central Hidroeléctrica Pías 1 a la empresa Consorcio Minero, quien debe inscribir el Contrato de Cesión de Posición Contractual en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295, en el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por el Decreto Legislativo N° 1221, y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Pías 1, que efectúa Aguas y Energía Perú S.A., a favor de Consorcio Minero Horizonte S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Tener como titular de la concesión definitiva mencionada en el artículo precedente a Consorcio Minero Horizonte S.A., a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Cesión de Posición Contractual, esto es el 24 de octubre de 2016, el que asume en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que constan en el Contrato de Concesión N° 267-2005 y los que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por el Decreto Legislativo N° 1221, su Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 018-2016-EM, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3.- Establecer que en caso se aplique el numeral 3.6 de la Cláusula Tercera del Contrato de Cesión de Posición Contractual, Consorcio Minero Horizonte S.A. está obligado a informar sobre este hecho a la Dirección General de Electricidad y a realizar los trámites necesarios para formalizar la transferencia de la concesión definitiva a favor de Aguas y Energía Perú S.A. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez y por cuenta de Consorcio Minero Horizonte S.A. dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1513475-1

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