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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2017 (29/04/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 29 de abril de 2017 / El Peruano economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura; Que, asimismo, el artículo 60 de la Constitución Política del Perú prescribe el rol subsidiario del Estado en la actividad económica, precisando que sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de mani fi esta conveniencia nacional; Que, el principio de subsidiariedad determina que las acciones del Estado deben estar vinculadas al fomento, estimulación, coordinación, complementación, integración o sustitución, en vía supletoria, complementaria o de reemplazo, de la libre iniciativa privada. La subsidiariedad se mani fi esta como el acto accesorio o de perfeccionamiento en materia económica, que se justi fi ca por la inacción o defección de la iniciativa privada; Que, el Decreto Legislativo Nº 1031 que promueve la efi ciencia de la actividad empresarial del Estado y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 176-2010-EF; establecen que la Actividad Empresarial del Estado se desarrolla en forma subsidiaria, autorizada por Ley del Congreso de la República y sustentada en razón del alto interés público o mani fi esta conveniencia nacional, en cualquier sector económico, sin que ello implique una reserva exclusiva a favor del Estado o se impida el acceso de la inversión privada; Que, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE es una empresa del Estado con accionariado privado, organizada como sociedad anónima, que cuenta con autonomía administrativa, económica y fi nanciera y se rige por el Decreto Legislativo Nº 206, modi fi cado por la Ley Nº 25382, el Decreto Ley Nº 25694, la Ley Nº 27170 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, el Decreto Legislativo Nº 1031 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 176-2010-EF; y en lo pertinente por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades; y por sus estatutos; Que, mediante el Decreto Ley Nº 25694, se adiciona como objeto social de COFIDE efectuar actividades de fi nanciamiento a nivel nacional en favor de pequeños empresarios y agricultores, preferentemente en zonas deprimidas, a través de instituciones fi nancieras u otras entidades de fomento que apoyen e fi cazmente a la actividad económica rural y a los pequeños empresarios en general; Que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº 26702, el Estado no participa en el sistema fi nanciero nacional, salvo las inversiones que posee en COFIDE como banco de desarrollo de segundo piso, en el Banco de la Nación, en el Banco Agropecuario y en el Fondo MIVIVIENDA S.A.; Que, COFIDE ha participado a través de intermediarios del sistema fi nanciero, en fi nanciamientos para inversiones productivas, proyectos de infraestructura pública y privada a nivel nacional, entre otros, como banco de desarrollo de segundo piso; Que, para COFIDE, el principio de subsidiariedad se confi gura en su naturaleza jurídica de banco de segundo piso, canalizando recursos fi nancieros al mercado a través de otras instituciones fi nancieras que actúan como intermediarios fi nancieros; y a través de su marco normativo, se encuentra facultado a complementar la oferta privada para el fi nanciamiento en las áreas de salud, educación, seguridad, servicios públicos, así como fi nanciamiento a pequeños empresarios y agricultores, además de la promoción y fi nanciamiento de inversiones productivas y de infraestructura pública y privada a nivel nacional a través de intermediarios fi nancieros; Que, en ese sentido COFIDE debe mantener en todo momento una participación razonable en los riesgos y bene fi cios asociados a las operaciones en las que participa; complementando la participación de la exposición crediticia de los intermediarios fi nancieros privados, en el marco del rol subsidiario que le corresponde dentro del sistema fi nanciero nacional, como empresa del Estado con accionariado privado y según su naturaleza de banco de desarrollo de segundo piso, establecida en el Decreto Ley Nº 25694 y en el artículo 7 de la Ley 26702; Que, se requiere mejorar la e fi ciencia de COFIDE, a través del establecimiento de lineamientos que prioricen los principios de e fi ciencia, asunción razonable de riesgo, control adecuado, y en un contexto de transparencia; Que, de conformidad con el artículo 56 del Decreto Legislativo Nº 206, el Poder Ejecutivo, por Decreto Supremo del Ramo de Economía, Finanzas y Comercio (hoy, Sector Economía y Finanzas), podrá dictar las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del referido Decreto Legislativo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1031 que promueve la e fi ciencia de la actividad empresarial del Estado y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 176-2010-EF; y el Decreto Legislativo Nº 206; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto fi jar los parámetros de asunción de riesgo en las políticas de fi nanciamiento de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, en su calidad de banco de desarrollo de segundo piso, los cuales son aplicables a la canalización de recursos a través de intermediarios fi nancieros, a efectos que la referida entidad mantenga una participación razonable en la exposición crediticia de las operaciones de fi nanciamiento en las que interviene, conforme al marco del rol subsidiario como empresa del Estado con accionariado privado. Artículo 2.- Participación razonable en la exposición crediticia Corresponde a COFIDE mantener los siguientes parámetros de asunción de riesgo en sus políticas de fi nanciamiento: a) La participación máxima del fi nanciamiento, tanto en créditos directos como créditos indirectos, será de hasta el 25% del fi nanciamiento total del proyecto. b) Excepcionalmente, podrá fi nanciarse hasta el 50% del fi nanciamiento total del proyecto, siempre que se trate de un fi nanciamiento especializado y que dicha operación haya sido aprobada por el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE. El fi nanciamiento especializado comprende operaciones de fi nanciamiento para deudores que no tienen su fi ciente capacidad de pago, sin considerar la renta generada por los activos que son objeto de fi nanciamiento. Asimismo, el fi nanciamiento total del proyecto excluye los aportes de los accionistas. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1514994-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Gobiernos Locales, para el financiamiento de intervenciones sanitarias DECRETO SUPREMO Nº 114-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA