Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2017 (29/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

26

NORMAS LEGALES

Sábado 29 de abril de 2017 /

El Peruano

señalando que la modificación obedece a la aprobación de los Decretos Legislativos N° 1246 - Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa y N° 1272 - Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, precisando que no implica la creación de nuevos procedimientos ni el incremento de los derechos de tramitación o requisitos; Que, estando a lo expuesto resulta necesario emitir el acto por el cual se modifique el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012MIMP y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MIMP Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-MIMP, modificado con Resolución Ministerial N° 268-2015-MIMP, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Actualización del Sistema de Trámite Documentario Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Administración, proceda a la actualización del Sistema de Trámite Documentario, de conformidad con lo aprobado por la presente Resolución. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en el portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano. com.pe/) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP (www.mimp. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1514174-1

Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables­MIMP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1252 crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el numeral 5.1 del artículo 5° de la mencionada norma señala que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, asimismo el literal d) del artículo 6° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF y su modificatoria, señala que corresponde al Titular del Sector designar al órgano que realizará las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, así como al Responsable de dicha Oficina, el mismo que deberá cumplir con el perfil establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26° del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento responsable de conducir los procesos técnicos de los sistemas de planeamiento, presupuesto, inversión pública, modernización de la gestión pública, en concordancia con lo dispuesto en el literal h) del artículo 27° de la citada norma, donde se dispone que le corresponde a dicha Oficina General conducir, coordinar y supervisar la programación, priorización y evaluación de estudios y proyectos, conforme a las normas que regulan el Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, en ese marco legal, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del informe de vistos sustenta las razones por las cuales la Oficina de Inversiones del MIMP es el órgano encargado de cumplir las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, señaladas en el numeral 7.1 del artículo 7° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, asimismo propone designar al Director de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como funcionario responsable de dicha Oficina y dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 1092013-MIMP que designó al profesional de la Oficina de Presupuesto e Inversiones ­ OPI como responsable de la Oficina de Programación e Inversiones­OPI del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables; Con las visaciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158­Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMP aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias y en el Decreto Legislativo N° 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293- Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento. SE RESUELVE:

Designan a la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio como órgano encargado de realizar las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 133-2017-MIMP Lima, 28 de abril de 2017 Vistos, el Memorando Nº 245-2017-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 048-2017-MIMP/OGPP-OIN de la Oficina de Inversiones y el Informe Nº 081-2017-MIMP/OGAJ de la

Artículo 1.- Designar a la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.