Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2017 (29/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

22

NORMAS LEGALES

Sábado 29 de abril de 2017 /

El Peruano

intensas lluvias; el que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 034-2017-PCM, se prorrogó por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 05 de abril de 2017; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 0352017-PCM declaró el Estado de Emergencia Nacional en el departamento de Piura, por Desastre de Gran Magnitud, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a consecuencia de intensas lluvias, para la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, posteriormente, mediante diversos Decretos Supremos se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas lluvias en diferentes zonas del país, entre estas, en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad; en 06 provincias del departamento de Huancavelica y en diversos distritos de 08 provincias del departamento de Arequipa; y en distritos de las provincias de Huarochirí, Lima, Cañete, Barranca, Yauyos, Huaral, Huaura, Oyón y Canta, del departamento de Lima; Que, dado el precitado contexto de desastre a consecuencia de intensas lluvias, a través del Informe N° 062-2017-MINEDU/VMGI-DIGC, remitido por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, suscrito por la Dirección de Gestión Escolar, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa, la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres y la Secretaría de Planificación Estratégica, se propone la aprobación de la Norma Técnica denominada "Disposiciones excepcionales para el desarrollo del año escolar 2017 en contexto de rehabilitación ante el desastre a consecuencia de intensas lluvias", la cual establece disposiciones excepcionales que permitan iniciar y/o reanudar los servicios educativos en la educación básica correspondiente al año escolar 2017, en favor del estudiantado afectado a consecuencia de las intensas lluvias ocurridas en diversas zonas del país declaradas en Estado de Emergencia; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Resolución Ministerial N° 520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones excepcionales para el desarrollo del año escolar 2017 en contexto de rehabilitación ante el desastre a consecuencia de intensas lluvias", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministro de Educación 1514993-1

Aceptan renuncia y encargan funciones de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 071-2017-MINEDU Lima, 28 de abril de 2017 Visto, el Informe N° 087-2017-MINEDU/VMGPDIGESU-DICOPRO, el Informe N° 419-2017-MINEDU/ SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante la Ley N° 29649 se creó la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto sobre la base de la sede de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) en Yurimaguas; Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 084-2015-MINEDU de fecha 03 de diciembre de 2015, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, integrada por Santos Salvador Blanco Muñoz, Presidente; Cecilia Haydee Eufemia Aliaga Herrera, Vicepresidenta Académica; y Pedro Vásquez Pérez, Vicepresidente de Investigación; Que, mediante Oficio N° 270-2017-MINEDU/VMGPDIGESU la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 087-2017-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, a través del cual señala que se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada por el señor Santos Salvador Blanco Muñoz al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas; en tal sentido, resulta necesario encargar las funciones de la Presidencia de la referida Comisión Organizadora; Que, conforme a lo dispuesto por el literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por Ley;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.