Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2017 (29/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 29 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Para el acceso a los programas que brindan beneficios inmobiliarios, la renuncia a la propiedad o posesión reconocida por autoridad competente es obligatoria y se formaliza mediante formulario que tiene mérito suficiente para su inscripción a favor del Estado peruano en el registro correspondiente. Las familias damnificadas, que son de atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional (BFH) conforme al inciso 3.2.1 párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), se exceptúan de la acreditación del ahorro establecido en el artículo 4 de la referida Ley. Para efectos de la presente Ley, se otorga un Bono Familiar Habitacional (BFH) por vivienda damnificada. OCTAVA. Zona de Riesgo No Mitigable Se faculta al Gobierno Regional a declarar la Zona de Riesgo No Mitigable (muy alto riesgo o alto riesgo) en el ámbito de su competencia territorial, en un plazo que no exceda los tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del Plan. En defecto de lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, puede declarar zonas de riesgo no mitigable (muy alto riesgo o alto riesgo). Para tal efecto, debe contar con la evaluación de riesgo elaborada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres -CENEPRED y con la información proporcionada por el Ministerio del Ambiente, Instituto Geofísico del Perú - IGP, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET y la Autoridad Nacional del Agua - ANA, entre otros. El CENEPRED establece las disposiciones correspondientes. NOVENA. Obras por terrenos Dispónese que la inversión privada en el encauzamiento y escalonamiento de ríos que genere tierras aprovechables, puede ser reconocida, de acuerdo a las condiciones y modalidades de retribución o compensación para el inversionista, conforme se determine mediante Ley expresa. Las modalidades de compensación que regulará dicha Ley expresa, incluirán, entre otras, la suscripción de contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo y superficie. DÉCIMA. Exoneraciones Para efectos de lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la presente Ley, exonérase a las entidades a que se refiere dicho numeral, de las restricciones establecidas en el numeral 9.9 del artículo 9 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, para efectos de la implementación y funcionamiento de la Autoridad, exonérase de lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, referido a la prohibición del ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, así como de lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8 de la referida Ley. Exonérase del requisito de estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores previsto en el artículo 46 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a los proveedores extranjeros no domiciliados para la presentación de propuestas. El Registro debe ser presentado para la suscripción del contrato. En caso de no presentación se otorga la buena pro al postor que quedó en segundo lugar. El Poder Ejecutivo emite las disposiciones simplificadas para la correspondiente inscripción. Las exoneraciones señaladas en la presente disposición no se encuentran exentas del control gubernamental que se encuentra legitimada a ejercer la Contraloría General de la República respecto del uso de los recursos públicos, de acuerdo con lo previsto en su Ley Orgánica. DÉCIMO PRIMERA. De las familias damnificadas que no cuentan con título de propiedad Las familias damnificadas ubicadas en zonas habitables y que no cuenten con título de propiedad,

podrán acceder a un Módulo Temporal de Vivienda (MTV), bajo un procedimiento especial aprobado por Decreto Supremo. Mediante Reglamento se establecerán los requisitos, condiciones y el procedimiento para acceder a un MTV. El otorgamiento del referido Módulo no implica derecho de propiedad o posesión sobre el predio en el que se encuentre ubicado el mismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Autorización de proyectos de necesidad inmediata Autorízase la ejecución de los proyectos de necesidad inmediata correspondiente a los tres niveles de Gobierno antes de la aprobación del Plan por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros, a los cuales se le aplica el financiamiento establecido en el artículo 5 de la presente Ley. SEGUNDA. Uso temporal de las tierras de propiedad de terceros El uso de las tierras de propiedad de terceros que hayan sido usadas temporalmente como zonas de acogida para los damnificados no puede superar los doce (12) meses. El uso temporal de dichas tierras no genera ningún derecho a favor de quienes las usan o poseen. TERCERA. Programación Multianual de Inversiones Exceptúase para los alcances de la presente Ley la obligación de incluir las inversiones a las que se hace referencia en El Plan, en la Programación Multianual de Inversiones que se apruebe en el 2017. Esta disposición es aplicable para las Autoridades que se crean después del primer trimestre del año, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Autorización y ampliación de los alcances de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado Autorízase a las entidades de los tres niveles de Gobierno a ejecutar proyectos de inversión pública definidos en El Plan, mediante el mecanismo creado por la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, y el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, con cargo a recursos del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales" creado por la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales. Para tal efecto, los recursos necesarios para la ejecución del proyecto se incorporan en los pliegos respectivos, en la fuente de financiamiento correspondiente, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Sector correspondiente. En el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, el Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros. En ambos casos, el proyecto de Decreto Supremo es propuesto por la Autoridad. En el marco de lo dispuesto en la presente Ley, incorpórase dentro de los alcances de la Ley Nº 29230 el financiamiento de las inversiones de optimización, de ampliación marginal sin limitación respecto del incremento de capacidad, de reposición y de rehabilitación a que se refiere el 4.2 del Decreto Legislativo Nº1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Asimismo, para efectos de la aplicación de la presente disposición, se reconocen los costos

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