Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2017 (29/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de abril de 2017 /

El Peruano

Que, en Cuspón el quipu funerario forma parte del ajuar del difunto, quien era vestido con prendas que derivaban del hábito sacerdotal cristiano. Antiguamente se vestía al difunto con un hábito con capucha llamado alba, derivado del hábito sacerdotal, hecho de bayeta y que llegaba a los tobillos. Se le colocaban sandalias, fácilmente asociadas al calzado cerrado andino conocido como llanque, y el cíngulo, un cordón de seda o lino con una borla a cada extremo, usado para ceñirse el alba a la cintura. El cinturón del traje sacerdotal de diversas órdenes religiosas es un largo cordel al cual se le hacían nudos que indicaban, a modo de un rosario de rezos, el número y tipo de oraciones que el sacerdote debía de hacer durante su oficio religioso. Del alba derivó la mortaja con que se vestía al difunto, y como parte de ella el cinturón para sujetar la túnica mortuoria llevaba una serie de nudos, lo que ha sido asociado al sistema de registro conocido como quipu, nombre que mantuvo esta prenda. Este ha sido el elemento que ha sobrevivido en las prácticas funerarias, al abandonarse la mortaja original por una vestimenta de uso cotidiano del difunto. El quipu de Cuspón es de este modo a la vez un rosario y un amuleto; la serie de nudos que deberán ser leídos, al invocar a María y al Dios cristiano, permitirá al difunto superar los obstáculos en su camino al paraíso; Que, sería inexacto, sin embargo, considerar esta una costumbre de origen exclusivamente hispano. Una parte de los quipus arqueológicos que se conservan hoy en día pertenecen a entierros, siendo colocados en el fardo funerario como una prenda más, de lo que puede deducirse que en ciertas regiones esta fue una práctica extendida, a pesar de no contar con referencias del significado de esta costumbre. Aunque técnicamente el quipu de Cuspón sea leído como un rosario, presenta algunas características que lo emparentan con el quipu andino. Una de ellas es la conformación de los nudos, similar a la de los nudos de los quipus incaicos. De igual modo, se ve un vínculo en la elaboración del cordón con hilos de dos colores ­en este caso uno blanco y otro de tono oscuro, sea negro, marrón o azul ­que también se ha encontrado en algunos quipus antiguos. Finalmente, entre las coincidencias más notorias, cabe señalar el nombre de quipucamayoq dado a las personas especializadas en su elaboración; Que, el expediente menciona que el uso de quipus funerarios era extendido en toda la doctrina de Chiquián en tiempos del virreinato y ha seguido practicándose en diversos centros poblados. Aparte del más conocido, Cuspón, lugar donde este tipo de quipu aún se elabora, se sigue practicando esta costumbre en los pueblos circunvecinos de la provincia de Bolognesi, como Roca y Ticllos del distrito de Ticllos; Canis, Llipa y Cajamarquilla, de los distritos de Corpanqui y Canis, y se mantuvo hasta hace algún tiempo no determinado, en los pueblos de Chiquián y Llaclla, capital del distrito de Abelardo Pardo Lezameta. Lo que hace único al centro poblado de Cuspón es que es el único lugar en que estos quipus siguen siendo elaborados; Que, el conocimiento de su elaboración y lectura es transmitido de madres a hijas, aunque en la práctica su fabricación, al requerir de varios metros de hilo de lana, se hace con el apoyo de otros miembros de la familia, de ambos sexos. En Cuspón esta ha sido la potestad de una línea de descendencia de mujeres de una familia, cuyo miembro reciente más notorio fue la señora Gregoria Rivera Zubieta, conocida como Mama Licuna. Durante su vida fue la única quipucamayoq de Cuspón y, en general, de la provincia de Bolognesi, hasta su fallecimiento en el año 2014. Doña Gregoria clasificaba a los quipus en dos grupos: los quipus para contar y los quipus para enterrar, en los que se especializó, según propia declaración, para mantener viva la tradición local, sin reclamar ninguna prerrogativa especial por su contribución a esta causa. Su papel ha sido heredado por sus hijos Cipriano y Elisa Carhuachín Rivera, quienes mantienen el conocimiento y los contenidos asociados a esta práctica, aprendidos de su madre; Que, la elaboración y uso de quipus es parte fundamental de los ritos funerarios de Cuspón, con la particularidad de que en esta comunidad campesina estos son elaborados por un linaje de detentadores

de esta tradición. Sus características formales difieren parcialmente de las del quipu prehispánico porque es producto de una historia particular del cristianismo en los Andes, siendo una interpretación nativa de un ritual católico; Que, conjuntamente con las referencias históricas, el Informe N° 000093-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial detalla las características, importancia, valor, alcance y significados del Ritual funerario de Cuspón, en el que destaca el uso de los quipus funerarios, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, "Declaratoria de las manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural", en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052013-MC; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Ritual funerario de Cuspón del distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, región Ancash, en el que destaca el uso de quipus funerarios, en tanto se trata de una práctica cultural en la que confluyen la ritualidad católica, una narrativa oral sobre el mundo espiritual, una compleja red de relaciones sociales y la original interpretación y uso de quipus para la protección del difunto en su viaje al más allá. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión del Informe N° 000093-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en conjunto con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que su registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir para su vigencia, y otros aspectos relevantes para realizar un seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución y el Informe N° 000093-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash, a la Municipalidad Provincial de Bolognesi, al Municipio del Centro Poblado de Cuspón, a la Junta Directiva de la Comunidad Campesina de Cuspón y al señor Filomeno Zubieta Núñez para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1514356-1

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