Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2017 (29/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 29 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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suficientemente informadas, que perjudiquen al deudor y vulneren sus derechos; asimismo, se reflexionará sobre el impacto de la reciente jurisprudencia de los Tribunales Europeos y del Tribunal Supremo Español, sobre la controversia de las cláusulas declaradas abusivas presentes en la contratación hipotecaria, la dispensa a los deudores hipotecarios, particularmente en el caso de las hipotecas para compra de vivienda habitual; asimismo, en el marco de la Asamblea de la Red Registral Iberoamericana - IBEROREG, se realizará el balance del periodo anterior, la presentación de propuestas de integración de la Red en el portal de Gobernabilidad de la Fundación CEDDET, la propuesta y debate sobre la orientación de la Red, presentación de candidaturas para la Secretaría General para el periodo 2017-2018, entre otros; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de los mencionados eventos internacionales, resulta de interés institucional para la Sunarp la asistencia de su representante, para tal efecto la Superintendenta Nacional de los Registros Públicos ha dispuesto la asistencia del señor Hugo Jorge Espinoza Rivera, Subdirector de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral de la Sunarp, al "Seminario la Función del Registro de la Propiedad en relación con las cláusulas abusivas y la protección del deudor en los préstamos hipotecarios residenciales" y a la Asamblea General de la Red Registral Iberoamericana: IBEROREG; Que, mediante comunicación electrónica del 21 de abril de 2017, la Directora de la AECID, informa al Subdirector de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral de la Sunarp que su representada ayudará parcialmente a cubrir sus gastos de alojamiento, traslados y manutención desde la noche del 01 hasta la noche del 05 de mayo, con salida el 06 de mayo de 2017; Que, mediante Memorándum Nº 526-2017SUNARP/ OGA, la Oficina General de Administración de la Sunarp remitió a la Oficina General de Asesoría Jurídica de su entidad, las Certificaciones de Crédito Presupuestario expedidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para cubrir los gastos de viáticos (correspondiente a un día de instalación) y la compra del pasaje aéreo; por lo que, mediante Informe Nº 364-2017-SUNARP/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Sunarp opina favorablemente a la autorización de viaje del mencionado funcionario; Que, por razones de itinerario y considerando el trayecto que demandará el presente viaje internacional, corresponde emitir la Resolución Ministerial que autorice el viaje del Subdirector de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral de la Sunarp, del 01 al 06 de mayo de 2017, a fin de que represente a la Sunarp en el "Seminario la Función del Registro de la Propiedad en relación con las cláusulas abusivas y la protección del deudor en los préstamos hipotecarios residenciales" y en la Asamblea General de la Red Registral Iberoamericana: IBEROREG; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 011-2012JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0472002-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Hugo Jorge Espinoza Rivera, Subdirector de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, del 01 al 06 de mayo de 2017, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán cubiertos

con recursos del presupuesto institucional de la Sunarp, de acuerdo al siguiente detalle: Hugo Jorge Espinoza Rivera, Subdirector de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral de la Sunarp Pasajes US$ 1 477.25 Viáticos x 01 día US$ 370.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el funcionario citado en el artículo 1 de la presente Resolución deberá presentar ante la Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1514992-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 132-2017-MIMP Lima, 26 de abril de 2017 Vistos, el Informe N° 005-2017-MIMP/OGPP-OMIWBDB, la Nota N° 048-2017-MIMP/OGPP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional y el Memorando N° 177-2017-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS establece que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por la decisión del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de las tasas que sean aplicables; Que, asimismo, el numeral 43.5 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013MIMP, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, modificado con Resolución Ministerial N° 268-2015-MIMP; Que, a través del Informe N° 005-2017-MIMP/OGPPOMI-WBDB, la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha sustentado la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad; así como la actualización y modificación de los formularios de trámite,

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