Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2017 (29/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de abril de 2017 /

El Peruano

de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación de casos El Ministerio de Salud publica en su portal institucional (www.minsa.gob.pe) el detalle del número de casos por atender en el presente año fiscal a nivel de Gobiernos Locales, en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1514994-3

Modificación de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal aprobados mediante Decreto Supremo N° 394-2016-EF
DECRETO SUPREMO Nº 115-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29332 y modificatorias, se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el cual tiene por objetivos: i) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; ii) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; iii) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; iv) Simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; v) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, vi) Prevenir riesgos de desastres; Que, mediante Decreto Supremo N° 394-2016-EF, se aprobaron los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017;

Que, mediante Oficio Nº 01749-2016-CG/DC, la Contraloría General de la República remite sus propuestas de metas en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017, entre las cuales se consideraban metas relacionadas a la implementación del control interno en el proceso de inversión pública; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y se deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, indicando en la Primera Disposición Complementaria Final que dicho Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento, el cual fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2017-EF y publicado el 23 de febrero de 2017; Que, mediante Oficio Nº 00006-2017-CG/CIN, la Contraloría General de la República solicita a la Dirección General de Presupuesto Público la modificación de las metas 03 y 07, 21 y 30 a efectos de reemplazar el proceso de control interno de la inversión pública, el cual se encuentra en una etapa inicial de implementación y aún no cuenta con las disposiciones específicas para cada fase del ciclo de inversión, por el proceso de control interno del presupuesto público; Que, las metas Nº 03 y 07 "Implementación del control interno (fase de planificación) en los procesos de inversión pública y contratación pública" establecidas en el Anexo Nº 02 del Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de julio de 2017, así como las metas Nº 21 y 30 "Implementación del control interno (fase de ejecución) en los procesos de inversión pública y contratación pública" establecidas en el Anexo Nº 03 del citado Decreto, cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de diciembre de 2017, están relacionadas con el sistema de inversión pública; por lo que resulta necesario modificar dichos Anexos a fin de reemplazar el proceso de inversión pública por el proceso de presupuesto público en las metas antes mencionadas; Que, de otro lado, el artículo 13 de los Procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF dispone que la transferencia de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, a favor de las municipalidades que hayan cumplido con las metas correspondientes al 31 de diciembre de 2016, se realiza hasta el mes de abril del año 2017; sin embargo, considerando el número de observaciones presentadas respecto al cumplimiento de metas de los referidos gobiernos locales y a la complejidad de su evaluación; resulta pertinente extender el plazo para la transferencia de recursos a favor de los gobiernos locales hasta el mes de mayo del presente año; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29332 y modificatorias, Ley que crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, y el Decreto Supremo N° 394-2016-EF, que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2017; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los Anexos Nº 02 y 03 de los Procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF. Modifíquese las metas 03 y 07 detalladas en el Anexo Nº 02, así como las metas 21 y 30 detalladas en el Anexo Nº 03 de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, conforme se detalla en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte de la presente norma. Artículo 2.- Plazo de transferencia de recursos por el cumplimiento de metas al 31 de diciembre del año 2016. Dispóngase que la transferencia de recursos a favor de los gobiernos locales que hayan cumplido con las

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