Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2017 (01/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Martes 1 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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emitida por la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, así como también la designación de la mencionada servidora edil como registradora civil suplente de dicha municipalidad, motivos por los cuales resulta procedente resolver el recurso impugnatorio. Análisis del caso concreto 7. En el caso en concreto se advierte que la recurrente Benigna Yenny Valdivia Rivera imputa a Manuel Enrique Vera Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, haber emitido la Resolución Nº 198-2009-MDCC, del 5 de agosto de 2009, mediante la cual reconoció como servidora pública, en calidad de contratada permanente, a Carmen Flor Espinoza Delgado, quien es su conviviente y madre de sus dos menores hijos, existiendo, por tanto, un evidente conflicto de intereses. 8. De los fundamentos materia de la presente apelación, se hace mención a hechos que se ventilaron en el Expediente Nº J-2013-0599, los que versaron sobre el pedido de vacancia que realizó Erin Jessenia Cáceres Zúñiga en el que imputa a Manuel Enrique Vera Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, haber emitido la Resolución de Alcaldía Nº 198-2009-MDCC, a través de la cual la autoridad cuestionada nombró como servidora pública, en calidad de contratada permanente, a Carmen Flor Espinoza Delgado. En dicho proceso se verificó los contratos, por parte de la entidad edil, con Carmen Flor Espinoza Delgado, durante el ejercicio municipal 2007, los que fueron suscritos por la alcaldesa de dicho entonces Kelly Álvarez Tupayachi:
Contrato SNP Primer contrato Segundo contrato Tercer contrato Cuarto contrato Fecha de inicio 11/01/2007 11/04/2007 15/06/2007 02/07/2007 Fecha de finalización 10/04/2007 10/06/2007 30/06/2007 31/07/2007

9. Posteriormente, en noviembre de 2007, Carmen Flor Espinoza Delgado suscribió los siguientes contratos de servicios personales por reemplazo como asistente administrativo en la subgerencia de programas sociales de la entidad edil. Dichos contratos fueron suscritos por Manuel Enrique Vera Paredes, alcalde distrital y autoridad cuestionada.
Contratos Primer contrato Segundo contrato Tercer contrato Cuarto contrato Fecha de inicio 14/11/2007 01/01/2008 01/07/2008 01/11/2008 Fecha de finalización 31/12/2007 30/06/2008 31/10/2008 31/12/2008

10. Así también, mediante solicitud, del 5 de marzo de 2009, Carmen Flor Espinoza Delgado solicitó, en aplicación de la Ley Nº 24041, que se le reconozca como servidora pública en calidad de contratada permanente. Dicha solicitud tuvo el visto bueno del asesor legal externo y del subgerente de recursos humanos de la entidad edil, y es en virtud de ello, que el alcalde distrital emitió la Resolución de Alcaldía Nº 198-2009-MDCC, del 5 de agosto de 2009, a través de la cual resuelve que se le reconozca como servidora pública, en calidad de contratada permanente. 11. Sin embargo, por Resolución de Alcaldía Nº 1862012-MDCC, del 18 de mayo de 2012, se revolvió dar por concluida la relación laboral que mantenía Carmen Flor Espinoza Delgado con la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, motivo por el cual la antes mencionada interpuso demanda contencioso administrativa a fin de que se declare la nulidad de dicha resolución, la que posteriormente fue declarada fundada en parte mediante

sentencia expedida por el Quinto Juzgado de Trabajo de Arequipa, en el Expediente Nº 02253-2012. 12. De la lectura de lo antes expuesto y de la revisión de lo actuado, se tiene que en la pretensión de la solicitante de la vacancia se hace mención a hechos que ya fueron tratados y resueltos por este Supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolución Nº 845-2013-JNE, de fecha 12 de setiembre de 2013, emitida en el Expediente Nº J-20130599; la misma que dispuso declarar fundado el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Erin Jessenia Cáceres Zúñiga, en consecuencia, nula la Resolución Nº 7552013-JNE; declarando fundado el recurso de apelación presentado contra el Acuerdo de Concejo Nº 029-2013MDCC y, consiguientemente, fundada la solicitud de vacancia contra Manuel Enrique Vera Paredes, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, por el periodo de gestión municipal 2011-2014; motivo por el cual carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a este fundamento. 13. De otro lado, en la solicitud presentada, la recurrente también cuestiona la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 352-2015-MDCC, de fecha 14 de agosto de 2015, a través del cual designó en el cargo de registrador civil suplente de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado a Carmen Flor Espinoza Delgado. Por ello, tratándose de un hecho nuevo es necesario establecer si Manuel Enrique Vera Paredes, en su calidad de alcalde distrital de Cerro Colorado, se encuentra incurso en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. 14. A efectos de determinar dicha incursión por parte de la autoridad municipal en la causal imputada, es menester recordar que para la configuración de dicha causal es necesario que se acredite la existencia de tres elementos concurrentes establecidos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, los cuales se acredita: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 15. Al respecto, en cuanto al primer requisito para que se configure la causal de restricciones en la contratación, cabría señalar que este consiste en la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal. 16. En el presente caso se advierte que por Sentencia Nº 0879-2012, del 31 de octubre de 2012 (fojas 115 a 120), el Juez del Quinto Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el Expediente Nº 02253-2012, declaró fundada en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta por Carmen Flor Espinoza Delgado y, en consecuencia, se declaró la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 186-2012-MDCC, del 18 de mayo de 2012, ordenando que la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado emita una nueva resolución, disponiendo la reincorporación de la antes citada en el cargo de asistente administrativo de la subgerencia de programas sociales o en otro de igual categoría y nivel. 17. En mérito a la decisión judicial, es que a través del Acta de Cumplimiento del Mandato Judicial contenida en la Sentencia Nº 0879-2012 del Expediente Nº 022532012 (fojas 123 y 124), la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado reincorporó a Carmen Flor Espinoza Delgado, en el cargo de asistente administrativo de la subgerencia de programas sociales o en otro de igual categoría y nivel, sujeto para efectos legales al régimen laboral público del Decreto Legislativo Nº 276.

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