TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2017 El Peruano / Supremo N° 028-2007-RE, prevé dentro de la estructura orgánica de la APCI a la Comisión de Infracciones y Sanciones – CIS, como Órgano Sancionador de la entidad; Que, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 125-2015-APCI-DE se aprobó la Directiva Nº 001-2015-APCI-DE-CIS, “Procedimiento Sancionador para las Personas Jurídicas sin fi nes de lucro que se encuentren bajo al ámbito de aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”, la cual fue modi fi cada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 043-2016/APCI-DE de fecha 28 de abril de 2016 y la Resolución Directoral Ejecutiva N° 099-2016/APCI-DE de fecha 13 de septiembre de 2016; Que, la Resolución Directoral Ejecutiva N° 043-2016/ APCI-DE, publicada el 02 de mayo de 2016 en el Diario Ofi cial El Peruano, modi fi có el acápite 6.5.7 relativo a la periodicidad de las sesiones de la CIS, contenido en la Directiva Nº 001-2015-APCI-DE-CIS; Que, el artículo 107, numeral 107.1, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, señala que todo colegiado se reúne ordinariamente con la frecuencia y en el día que indique su ordenamiento; y, a falta de ambos, cuando él lo acuerde; Que, del Informe N° 015-2017-APCI/DE-CIS-ST de fecha 12 de junio de 2017 y del Informe N° 018-2017-APCI/DE-CIS-ST de fecha 17 de julio de 2017, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Infracciones y Sanciones, se desprende que ha decrecido el número de expedientes atendidos por la Comisión de Infracciones y Sanciones de la APCI en los últimos meses del presente año 2017; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 299-2013- EF establece que cada miembro de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la APCI puede percibir como máximo cuatro (04) dietas al mes, incluso cuando asista a un número mayor de sesiones; Que, por lo expuesto, resulta necesario modi fi car el numeral 6.5.7 de la citada Directiva Nº 001-2015-APCI-DE-CIS con la fi nalidad que la CIS sea el órgano que, de acuerdo a sus necesidades, determine el número de sesiones por mes para el cumplimiento de sus funciones; Con el visto de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y; En uso de las facultades conferidas por la por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car el numeral 6.5.7 de la Directiva Nº 001-2015-APCI-DE-CIS, “Procedimiento Sancionador para las personas jurídicas sin fi nes de lucro que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI”, conforme al siguiente texto: “6.5.7 Periodicidad de la sesiones a) Las sesiones de la CIS son presenciales y se llevan a cabo en el día y hora que sus miembros lo acuerden. b) La CIS determina el número de sesiones necesarias por mes para el adecuado cumplimiento de sus funciones. c) Los miembros de la CIS pueden percibir hasta un máximo de cuatro (04) dietas al mes, incluso cuando asistan a un número mayor de sesiones, de conformidad al Decreto Supremo N° 299-2013-EF.” Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (http://www.apci.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VOTO BERNALES Director Ejecutivo 1549499-1DESPACHO PRESIDENCIAL Aprueban modificación del Clasificador de Cargos del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 072-2017-DP/SG Lima, 1 de agosto de 2017VISTO; El Informe Nº 146-2017-DP-SSG/ORH de la Oficina de Recursos Humanos e Informe Nº 030-2017- DP/OGPM-JBR de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante los cuales proponen y sustentan técnicamente la modificación del Clasificador de Cargos del Despacho Presidencial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Décima Disposición Complementaria Transitoria de Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, se crea el Pliego Presupuestal denominado Despacho Presidencial, para atender los gastos e inversiones de la Presidencia de la República; siendo que mediante la Décimo Primera Disposición Final de la Ley Nº 28880, Ley que autoriza crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se autoriza el inicio de un proceso de reestructuración institucional del Despacho Presidencial, así como la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones de dicha institución, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2016- PCM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Despacho Presidencial, el cual fue posteriormente modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 037-2017-PCM; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 056-2017-DP/SG, de fecha 1 de junio de 2017, se aprobó la modi fi cación del Clasi fi cador de Cargos del Despacho Presidencial; Que, mediante Memorándum Nº 277-2017-DP-SSG, de fecha 1 de agosto de 2017, la Subsecretaría General pone en conocimiento que se ha veri fi cado que en algunos cargos existe un error al clasi fi car requisitos mínimos referentes a “Experiencia” como “Capacitación”, como es el caso de los cargos “Director”, “Director General”, entre otras consideraciones; por lo que considera necesaria la revisión integral del referido Clasi fi cador de Cargos y corrección correspondiente; Que, al amparo de lo señalado en el considerando precedente, mediante Informe Nº 146-2017-DP-SSG/ ORH, la O fi cina de Recursos Humanos solicita y sustenta la modi fi cación del Clasi fi cador de Cargos del Despacho Presidencial, señalando que resulta necesario adecuar los requisitos mínimos referido a la experiencia laboral de los cargos directivos del Despacho Presidencial a las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial; por lo que concluye, entre otros, que la modi fi cación del Clasi fi cador de Cargos busca lograr el ordenamiento racional de los cargos y el diseño de los per fi les, basándose en lo establecido en el citado Reglamento de Organización y Funciones, y los aspectos técnicos generales del desempeño de las funciones de los servidores públicos; agregando a su vez que, la clasi fi cación de cargos se realiza de conformidad con lo establecido en el Manual Normativo de Clasi fi cación de Cargos de la Administración Pública, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 013-75-PM/INAP; Que, mediante Informe Nº 030-2017-DP/OGPM- JBR, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que el cargo es el elemento básico de una organización, caracterizado por la naturaleza de las funciones y el nivel de responsabilidad que ameritan el cumplimiento de requisitos y cali fi caciones para su