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58 NORMAS LEGALES Jueves 10 de agosto de 2017 / El Peruano Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-062789-2017 de fecha 09 de marzo de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones puestas en conocimiento con el O fi cio N° 1807-2017-MTC/15.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-088962-2017 de fecha 06 de abril de 2017, La Empresa reitera que su solicitud es solo para una línea tipo mixta; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0317-2017-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES REVISIONES DEL SUR S.A.C. – CITV REVISUR S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en Av. Dolores N° 871 – La Romaña Grande, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certi fi cado de Homologación de Equipos, Certi fi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies -IFIA, con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación de carta fi anza 07 de diciembre de 2017 Segunda renovación de carta fi anza 07 de diciembre de 2018 Tercera renovación de carta fi anza 07 de diciembre de 2019 Cuarta renovación de carta fi anza 07 de diciembre de 2020 Quinta renovación de carta fi anza 07 de diciembre de 2021 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 28 de enero de 2018Segunda renovación o contratación de nueva póliza 28 de enero de 2019Tercera renovación o contratación de nueva póliza 28 de enero de 2020Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 28 de enero de 2021Quinta renovación o contratación de nueva póliza 28 de enero de 2022 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES REVISIONES DEL SUR S.A.C. – CITV REVISUR S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- La empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES REVISIONES DEL SUR S.A.C. – CITV REVISUR S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: DOCUMENTOSFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Licencia de Funcionamiento emitido por la Municipalidad correspondiente.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 8.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES REVISIONES DEL SUR S.A.C. – CITV REVISUR S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1515405-1 Autorizan a Corporación Técnica de Inspección Vehicular S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar línea de inspección en diversos distritos del departamento de San Martín RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3312-2017-MTC/15 Lima, 31 de julio de 2017 VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-123358-2017, presentados por la empresa