Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2017 (10/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de agosto de 2017 /

El Peruano

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-062789-2017 de fecha 09 de marzo de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones puestas en conocimiento con el Oficio N° 1807-2017-MTC/15.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-088962-2017 de fecha 06 de abril de 2017, La Empresa reitera que su solicitud es solo para una línea tipo mixta; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0317-2017-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES REVISIONES DEL SUR S.A.C. ­ CITV REVISUR S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en Av. Dolores N° 871 ­ La Romaña Grande, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies -IFIA, con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:
ACTO Primera renovación de carta fianza Segunda renovación de carta fianza Tercera renovación de carta fianza Cuarta renovación de carta fianza Quinta renovación de carta fianza FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 07 de diciembre de 2017 07 de diciembre de 2018 07 de diciembre de 2019 07 de diciembre de 2020 07 de diciembre de 2021

ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza

FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 28 de enero de 2018 28 de enero de 2019 28 de enero de 2020 28 de enero de 2021 28 de enero de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES REVISIONES DEL SUR S.A.C. ­ CITV REVISUR S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- La empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES REVISIONES DEL SUR S.A.C. ­ CITV REVISUR S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
DOCUMENTOS FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Treinta (30) días calendarios de Descriptiva del local del Centro de Inspección otorgada la autorización. Técnica Vehicular ­ CITV suscrita por el representante legal. Licencia de Funcionamiento emitido por la Noventa (90) días calendarios Municipalidad correspondiente. de otorgada la autorización. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Noventa (90) días calendarios acompañada con los documentos que de otorgada la autorización. sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario financiero sobre los mismos.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 8.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES REVISIONES DEL SUR S.A.C. ­ CITV REVISUR S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1515405-1

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Autorizan a Corporación Técnica de Inspección Vehicular S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar línea de inspección en diversos distritos del departamento de San Martín
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3312-2017-MTC/15 Lima, 31 de julio de 2017 VISTOS: N° La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta E-123358-2017, presentados por la empresa

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