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54 NORMAS LEGALES Jueves 10 de agosto de 2017 / El Peruano Reglamento, el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el Sistema Nacional de Carreteras, en adelante, SINAC, se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectúa la Clasi fi cación o Reclasi fi cación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización señalados en el artículo 8 del Reglamento y, en base a la información que proporcionen las autoridades competentes, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasi fi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el artículo 15 del Reglamento señala que el Clasi fi cador de Rutas es el documento o fi cial del SINAC, clasi fi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su de fi nición según puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasi fi cador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo y que las modi fi caciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Que, por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprobó la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC; Que, mediante O fi cios N° 0702-2016-GRU-GR y N° 038-2017-GRU-GR, el Gobierno Regional de Ucayali, en atención a los pedidos de las Municipalidades Distritales y Provinciales de su jurisdicción, solicita y sustenta, ante este Ministerio: (i) la clasi fi cación de nuevas carreteras, no consignadas en el Clasi fi cador de Rutas del SINAC, como Rutas Departamentales o Regionales, (ii) la reclasi fi cación de fi nitiva de diversas Rutas Vecinales o Rurales como Rutas Departamentales o Regionales; y (iii) la actualización de eje y trayectoria de la Ruta Departamental o Regional N° UC-105 de Trayectoria: Bolognesi – Túpac Amaru – Nuevo Italia – Breu; Que, por O fi cio N° 043-2017-GRU-DRTC-DR, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ucayali, remite el Informe N° 021-2017-GRU-DRTC-DC, en el cual señala que la clasi fi cación y reclasi fi cación de vías solicitada, tiene como fi nalidad conformar los corredores viales y las vías de integración de la región Ucayali, que permitan el desarrollo de una infraestructura competitiva que garantice la cohesión territorial de los centros poblados identi fi cados como nodos de desarrollo y de los pueblos más alejados de las zonas fronterizas; Que, a través de los Informes N° 083 y 239-2017- MTC/14.07, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, da cuenta de la evaluación a la solicitud del Gobierno Regional de Ucayali, señalando que la clasi fi cación o reclasi fi cación de rutas se realiza de acuerdo a criterios técnicos de jerarquización vial y no necesariamente como es propuesto por las autoridades solicitantes, concluyendo que la implementación de los pedidos planteados, implica realizar las acciones siguientes: (i) clasi fi car como Rutas Departamentales o Regionales del Departamento de Ucayali, las carreteras nuevas que no se encuentran previstas en el Clasi fi cador de Rutas del SINAC; (ii) reclasi fi car, con carácter de fi nitivo, Rutas Vecinales o Rurales (o tramos de estas) como Rutas Departamentales o Regionales; (iii) modi fi car las Rutas Departamentales o Regionales del Departamento de Ucayali previstas en el Clasi fi cador de Rutas del SINAC; y (iv) incorporar en el Clasi fi cador de Rutas del SINAC, nueve (9) nuevas Rutas Departamentales o Regionales del Departamento de Ucayali; Que, asimismo, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles señala que la clasi fi cación y reclasi fi cación de rutas de la Red Vial del Departamento de Ucayali se enmarca dentro de los criterios establecidos en el literal b) del artículo 8 del Reglamento referidos a: (i) facilitar, principalmente, el transporte de personas y el intercambio comercial a nivel regional o departamental y que tengan infl uencia en el movimiento económico regional, y (ii) interconectar capitales de distritos pertenecientes a más de una provincia o permitir la conformación de circuitos con otras carreteras departamentales o nacionales; por lo que es necesario emitir la Resolución Ministerial correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; SE RESUELVE:Artículo 1.- Clasi fi cación de nuevas carreteras como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Ucayali Clasi fi car a las carreteras señaladas en el presente artículo, como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Ucayali, a fi n que sean incorporadas en el Clasi fi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, conforme al siguiente detalle: a) Como parte de la Ruta Departamental o Regional UC-100 - Carretera: Emp. UC-101(Santa Rosa) Nuevo Jaén –Valle del Sion. b) Como parte de la Ruta Departamental o Regional UC-105 - Carretera: Emp. UC-105–Dv. Nueva Victoria – CC.NN. Sawawo – Emp. Breu. c) Como parte de la Ruta Departamental o Regional UC-109 - Carretera: Emp. UC-516 (Dv. San Miguel) – Esteros – Pta. Carretera. d) Como parte de la Ruta Departamental o Regional UC-111 - Carretera: Emp. UC-104 (Tierra Roja) – Santa Teresita. e) Como parte de la Ruta Departamental o Regional UC-112 - Carretera: Emp. UC-620 (Santa Rosa de Masisea) – Nuevo Paraíso–Santa Elena – Progreso – Vista Alegre (L.D. Huánuco). - Carretera: Emp. Santa Ana – San Fernando de Vainilla. - Carretera: Emp. UC-105 (CC.NN. San José) – Nueva Italia – Santa Ana – Dv. Mapalja – Pzimepanco. - Carretera: Tabatinga – Mencoriari – Galilea – Churinashi. Artículo 2.- Reclasi fi cación de fi nitiva de Rutas Vecinales o Rurales de la Red Vial del Departamento de Ucayali como Rutas Departamentales o Regionales Reclasi fi car, de manera de fi nitiva, las Rutas Vecinales o Rurales, o tramos de éstas, señaladas en el presente artículo, como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Ucayali, conforme al siguiente detalle: a) Como parte de la Ruta Departamental o Regional UC-100