Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2017 (10/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de agosto de 2017 /

El Peruano

Reglamento, el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el Sistema Nacional de Carreteras, en adelante, SINAC, se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectúa la Clasificación o Reclasificación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización señalados en el artículo 8 del Reglamento y, en base a la información que proporcionen las autoridades competentes, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el artículo 15 del Reglamento señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo y que las modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Que, por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC; Que, mediante Oficios N° 0702-2016-GRU-GR y N° 038-2017-GRU-GR, el Gobierno Regional de Ucayali, en atención a los pedidos de las Municipalidades Distritales y Provinciales de su jurisdicción, solicita y sustenta, ante este Ministerio: (i) la clasificación de nuevas carreteras, no consignadas en el Clasificador de Rutas del SINAC, como Rutas Departamentales o Regionales, (ii) la reclasificación definitiva de diversas Rutas Vecinales o Rurales como Rutas Departamentales o Regionales; y (iii) la actualización de eje y trayectoria de la Ruta Departamental o Regional N° UC-105 de Trayectoria: Bolognesi ­ Túpac Amaru ­ Nuevo Italia ­ Breu; Que, por Oficio N° 043-2017-GRU-DRTC-DR, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ucayali, remite el Informe N° 021-2017-GRU-DRTC-DC, en el cual señala que la clasificación y reclasificación de vías solicitada, tiene como finalidad conformar los corredores viales y las vías de integración de la región Ucayali, que permitan el desarrollo de una infraestructura competitiva que garantice la cohesión territorial de los centros poblados identificados como nodos de desarrollo y de los pueblos más alejados de las zonas fronterizas; Que, a través de los Informes N° 083 y 239-2017MTC/14.07, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, da cuenta de la evaluación a la solicitud del Gobierno Regional de Ucayali, señalando que la clasificación o reclasificación de rutas se realiza de acuerdo a criterios técnicos de jerarquización vial y no necesariamente como es propuesto por las autoridades solicitantes, concluyendo que la implementación de los pedidos planteados, implica realizar las acciones siguientes: (i) clasificar como Rutas Departamentales o Regionales del Departamento de Ucayali, las carreteras nuevas que no se encuentran previstas en el Clasificador de Rutas del SINAC; (ii) reclasificar, con carácter definitivo, Rutas Vecinales o Rurales (o tramos de estas) como Rutas Departamentales o Regionales; (iii) modificar las Rutas Departamentales o Regionales del Departamento de Ucayali previstas en el Clasificador de Rutas del SINAC; y (iv) incorporar en el Clasificador de Rutas del SINAC, nueve (9) nuevas Rutas

Departamentales o Regionales del Departamento de Ucayali; Que, asimismo, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles señala que la clasificación y reclasificación de rutas de la Red Vial del Departamento de Ucayali se enmarca dentro de los criterios establecidos en el literal b) del artículo 8 del Reglamento referidos a: (i) facilitar, principalmente, el transporte de personas y el intercambio comercial a nivel regional o departamental y que tengan influencia en el movimiento económico regional, y (ii) interconectar capitales de distritos pertenecientes a más de una provincia o permitir la conformación de circuitos con otras carreteras departamentales o nacionales; por lo que es necesario emitir la Resolución Ministerial correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y el Decreto Supremo N° 017-2007MTC que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; SE RESUELVE: Artículo 1.- Clasificación de nuevas carreteras como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Ucayali Clasificar a las carreteras señaladas en el presente artículo, como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Ucayali, a fin que sean incorporadas en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras ­ SINAC, conforme al siguiente detalle: a) Como parte de la Ruta Departamental o Regional UC-100 - Carretera: Emp. UC-101(Santa Rosa) Nuevo Jaén ­Valle del Sion. b) Como parte de la Ruta Departamental o Regional UC-105 - Carretera: Emp. UC-105­Dv. Nueva Victoria ­ CC.NN. Sawawo ­ Emp. Breu. c) Como parte de la Ruta Departamental o Regional UC-109 - Carretera: Emp. UC-516 (Dv. San Miguel) ­ Esteros ­ Pta. Carretera. d) Como parte de la Ruta Departamental o Regional UC-111 - Carretera: Emp. UC-104 (Tierra Roja) ­ Santa Teresita. e) Como parte de la Ruta Departamental o Regional UC-112 - Carretera: Emp. UC-620 (Santa Rosa de Masisea) ­ Nuevo Paraíso­Santa Elena ­ Progreso ­ Vista Alegre (L.D. Huánuco). - Carretera: Emp. Santa Ana ­ San Fernando de Vainilla. - Carretera: Emp. UC-105 (CC.NN. San José) ­ Nueva Italia ­ Santa Ana ­ Dv. Mapalja ­ Pzimepanco. - Carretera: Tabatinga ­ Mencoriari ­ Galilea ­ Churinashi. Artículo 2.- Reclasificación definitiva de Rutas Vecinales o Rurales de la Red Vial del Departamento de Ucayali como Rutas Departamentales o Regionales Reclasificar, de manera definitiva, las Rutas Vecinales o Rurales, o tramos de éstas, señaladas en el presente artículo, como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Ucayali, conforme al siguiente detalle: a) Como parte de la Ruta Departamental o Regional UC-100

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