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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (10/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 10 de agosto de 2017 / El Peruano Que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los recursos que provengan de los procesos de concesión que se orienten a fi nanciar obligaciones previstas en los contratos de concesión o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios a propuesta del Titular del Pliego; De conformidad con el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 149 919 484,00) a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fi nes señalados en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: (En Soles) INGRESOSFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 149 919 484,00 TOTAL INGRESOS 149 919 484,00 ============= (En Soles)EGRESOSSECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 036 : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES UNIDAD EJECUTORA 001 : ADMINISTRACIÓN GENERALPROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : REDUCCION DEL COSTO, TIEMPO E INSEGURIDAD EN EL SISTEMA DE TRANSPORTE PROYECTO 2044721 : CONCESIONES AEROPORTUARIASFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS GASTO DE CAPITAL 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 109 424 488,00 PRODUCTO 3000748 : AERÓDROMO OPERATIVO Y CON MANTENIMIENTO ACTIVIDAD 5005718 : OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ACTIVIDADES AEROPORTUARIAS CONCESIONADASFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS GASTO CORRIENTE 2.3 BIENES Y SERVICIOS 29 899 067,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS(APNOP) ACTIVIDAD 5000562 : CONCESIONES AEROPORTUARIAS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS GASTO CORRIENTE 2.3 BIENES Y SERVICIOS 10 232 729,00 2.5 OTROS GASTOS 363 200,00 TOTAL EGRESOS 149 919 484,00 ============== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4.- De las Transferencias Autorízase para efectos de la presente norma, a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a abonar directamente a la cuenta recaudadora del fi deicomiso constituido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. por el Decreto Supremo Nº 137-2006-EF, en la oportunidad y montos que requiera el citado Ministerio para efectuar pagos, con cargo a los recursos provenientes de la retribución del concesionario del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1553001-3 EDUCACION Autorizan otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo “ A” de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 DECRETO SUPREMO N° 008-2017-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modi fi cado por la Ley N° 29544, el Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula e imparte la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes. Organiza, plani fi ca, promueve, coordina, evalúa y fi scaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la recreación y