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48 NORMAS LEGALES Jueves 10 de agosto de 2017 / El Peruano Nro. PERSONA JURIDICA MONTO 13 FDN FEDENADIF 400,000.00 14 FDN FISICOCULTURISMO 50,000.00 15 FDN FUTBOL 239,000.00 16 FDN GIMNASIA 835,414.00 17 FDN GOLF 301,000.00 18 FDN HANDBALL 341,000.00 19 FDN HOCKEY 694,000.00 20 FDN JUDO 1,250,000.00 21 FDN KARATE 901,000.00 22 FDN LEVANTAMIENTO DE PESAS 600,000.00 23 FDN LUCHA AMATEUR 1,000,000.00 24 FDN NATACION 1,114,000.00 25 FDN PALETA FRONTON 357,000.00 26 FDN PATINAJE 151,000.00 27 FDN PENTATLON MODERNO 154,000.00 28 FDN REMO 500,000.00 29 FDN RUGBY 433,000.00 30 FDN SOFTBOL 600,000.00 31 FDN SQUASH RACKET 357,000.00 32 FDN TABLA 1,211,000.00 33 FDN TAE KWON DO 884,000.00 34 FDN TENIS 500,000.00 35 FDN TENIS DE MESA 342,000.00 36 FDN TIRO 700,000.00 37 FDN TIRO CON ARCO 149,000.00 38 FDN TRIATHLON 412,000.00 39 FDN VELA 1,100,000.00 40 FDN VOLEIBOL 1,024,256.00 TOTAL REQUERIMIENTO DE SUBVENCIONES ADICIONALES 24,515,822.00 1553001-5 Modifican las Rúbricas 1 y 5 del instrumento pedagógico denominado “Rúbricas de Observación de Aula”, aprobado como Anexo 1 de la Resolución de Secretaría General N° 078-2017-MINEDU RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 234-2017-MINEDU Lima, 9 de agosto de 2017VISTOS: el Expediente N° 0114507-2017, los Informes N° 582-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y N° 658-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 711-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 1 de la Resolución de Secretaría General N° 078-2017-MINEDU aprueba el instrumento pedagógico denominado “Rúbricas de Observación de Aula”, el cual registra, de manera pertinente, aspectos sustantivos del desempeño docente en aula; y el artículo 2 de dicha Resolución dispone que el referido instrumento pedagógico sea utilizado para los procesos de formación docente, seguimiento y monitoreo a la mejora del desempeño docente, evaluación de desempeño, y en general en los procesos de desarrollo docente, según corresponda; sin perjuicio de los instrumentos adicionales que puedan aprobarse en las intervenciones formativas o de monitoreo pedagógico y/o diagnóstico; Que, mediante el O fi cio N° 1090-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 582-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, el cual fue complementado con el Informe N° 658-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, ambos elaborados por la Dirección de Evaluación Docente, mediante los cuales se sustenta la necesidad de modi fi car el precitado instrumento pedagógico, a fi n de señalar en la Rúbrica 1, que el porcentaje de estudiantes involucrados que se exige por cada nivel de logro disminuye en 10% en el caso de aulas con estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad; y en la Rúbrica 5, que en el tercer párrafo de la descripción del nivel de logro III se debe evaluar que el profesor se muestre empático al comprender o acoger a los estudiantes cuando mani fi estan necesidades afectivas o físicas; Que, de acuerdo con el literal g) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, la Ministra de Educación delega en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos en el ámbito de competencia del despacho ministerial; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car las Rúbricas 1 y 5 del instrumento pedagógico denominado “Rúbricas de Observación de Aula”, aprobado como Anexo 1 de la Resolución de Secretaría General N° 078-2017-MINEDU; el mismo que quedará redactado conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE CARLOS CHÁVEZ CUENTAS Secretario General 1552973-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aceptan renuncia de Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario RESOLUCIÓN SUPREMA N° 186-2017-JUS Lima, 9 de agosto de 2017