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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (10/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 10 de agosto de 2017 El Peruano / “CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCIÓN VEHICULAR S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el artículo 5° de El Reglamento, señala que es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar autorización de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-123358-2017 del 16 de mayo de 2017, la empresa “CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCIÓN VEHICULAR S.A.C.”, con RUC N° 20600860659, en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar una línea de inspección técnica vehicular tipo Menor, en los siguientes distritos: San Martín: distrito San José de Sisa, provincia El Dorado; distrito y provincia de Bellavista; distrito de Saposoa, provincia de Huallaga; distrito y provincia de Picota; distrito de Juanjui, provincia de Mariscal Cáceres; distrito y provincia de Moyobamba; distrito y provincia de Rioja; distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja; distrito y provincia de Tocache; distrito de Uchiza, provincia de Tocache; Loreto: distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas; Ucayali: distrito de Aguaytia, provincia de Padre Abad; Huánuco: distrito de Tingo María, provincia de Leoncio Prado, distrito Luyando (Naranjillo), provincia de Leoncio Prado; Que, con O fi cio N° 4212-2017-MTC/15.03 noti fi cado el 25 de mayo de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-136925-2017 del 30 de mayo de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 4212-2017-MTC/15.03; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-141178-2017 del 02 de junio de 2017, La Empresa presentó documentación solicitando agregar un distrito a su propuesta de lugares para operar; Que, con O fi cio N° 4977-2017-MTC/15.03 noti fi cado el 15 de junio de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones a aquellos requisitos que no hayan sido subsanados o cuya subsanación no resulte satisfactoria, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-159399-2017 del 21 de junio de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 4977-2017-MTC/15.03; Adjunta la propuesta del Cronograma Anual de Cobertura para el año 2017 para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, tal como se detalla a continuación en el siguiente cronograma: ITEM DISTRITO PROVINCIA REGIONFECHA DESDE HASTA 1 San José de Sisa El Dorado San Martín 01.05.2017 20.05.2017 2 Bellavista Bellavista San Martín 22.05.2017 30.05.2017ITEM DISTRITO PROVINCIA REGIONFECHA DESDE HASTA 3 Saposoa Huallaga San Martín 01.06.2017 20.06.2017 4 Picota Picota San Martín 22.06.2017 30.06.2017 5 JuanjuiMariscal Cáceres San Martín 01.07.2017 15.07.2017 6 Tocache Tocache San Martín 17.07.2017 31.07.20177 Moyobamba Moyobamba San Martín 01.08.2017 30.11.2017 8 JuanjuiMariscal Cáceres San Martín 01.12.2017 31.12.2017 Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 646-2017-MTC/15.03, se concluye que la Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el literal 37.3 del artículo 37° de El Reglamento, asimismo, que en los distritos propuestos por La Empresa, el MTC no ha otorgado el inicio de operaciones a ningún CITV fi jo; por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa “CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCIÓN VEHICULAR S.A.C.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario o fi cial ”El Peruano”, para operar una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo Menor, en los siguientes distritos: San Martín: distrito San José de Sisa, provincia El Dorado; distrito y provincia de Bellavista; distrito de Saposoa, provincia de Huallaga; distrito y provincia de Picota; distrito de Juanjui, provincia de Mariscal Cáceres; distrito y provincia de Moyobamba; distrito y provincia de Rioja; distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja; distrito y provincia de Tocache; distrito de Uchiza, provincia de Tocache; Loreto: distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas; Ucayali: distrito de Aguaytia, provincia de Padre Abad; Huánuco: distrito de Tingo María, provincia de Leoncio Prado, distrito Luyando (Naranjillo), provincia de Leoncio Prado; su ámbito territorial queda subordinado a la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en los ámbitos territoriales autorizados. Artículo 2.- Aprobar el cronograma anual de cobertura de Inspecciones Técnicas Vehiculares para el año 2017 del Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil de la empresa “CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCIÓN VEHICULAR S.A.C.”, como sigue: ITEM DISTRITO PROVINCIA REGIONFECHA DESDE HASTA 1San José de Sisa El Dorado San Martín 01.05.2017 20.05.2017 2 Bellavista Bellavista San Martín 22.05.2017 30.05.20173 Saposoa Huallaga San Martín 01.06.2017 20.06.20174 Picota Picota San Martín 22.06.2017 30.06.2017 5 JuanjuiMariscal Cáceres San Martín 01.07.2017 15.07.2017 6 Tocache Tocache San Martín 17.07.2017 31.07.20177 Moyobamba Moyobamba San Martín 01.08.2017 30.11.2017 8 JuanjuiMariscal Cáceres San Martín 01.12.2017 31.12.2017 Artículo 3.- La empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días