Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2017 (10/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 10 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/ PCD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1552999-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Aprueban la "Norma Protección Portuaria" Técnica sobre

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 044-2017-APN/DIR Callao, 26 de julio de 2017 VISTOS: La Sesión N° 430 de fecha 20 de junio de 2017, la Sesión N° 434 de fecha 18 de julio de 2017, el Informe Técnico N° 05-2017-APN/UPS, de fecha 09 de mayo de 2017, el Informe Legal N° 329-2017-APN/UAJ, de fecha 01 de junio de 2017 y el Memorando N° 220-2017APN/UAJ de fecha 12 de julio de 2017, de la Unidad de Protección y Seguridad y de la Unidad de Asesoría Jurídica respectivamente, mediante los cuales recomiendan la aprobación del proyecto de "Norma Técnica sobre Protección Portuaria, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27943, Ley de Sistema Portuario Nacional, fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como un organismo público descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, según la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM); asimismo, es una entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, los artículos 19°, 24° y 33° de la Ley N° 27943, los artículos 100, 130° y 131° del Decreto Supremo N° 003-2003-MTC reglamento de la Sistema Portuario Nacional, establecen que la Autoridad Portuaria Nacional tiene como facultades y competencias para normar las actividades y los servicios en materia de seguridad, protección y capacitación portuaria, dentro del Sistema Portuario Nacional; Que, el artículo 7° y el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar directivas, reglamentos y otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General

de la APN; asimismo, que el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2004MTC, se dictaron medidas para la aplicación del Código Internacional sobre Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), estableciendo que corresponde a la APN la aplicación del referido decreto supremo, en lo que se refiere a las instalaciones portuarias; Que, el Código PBIP tiene como uno de los objetivos de protección de la instalación portuaria actuar con arreglo a los niveles de protección establecidos por el Gobierno Contratante, y que las medidas y procedimientos de protección se aplicarán de modo que se reduzcan al mínimo los inconvenientes o demoras para los pasajeros, los buques, el personal y los visitantes de los buques, las mercancías y los servicios; Que, en el numeral 1 del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, se establece dentro de las funciones de la Unidad de Protección y Seguridad ­ UPS-, la de promover y supervisar la implementación de modernos sistemas de protección y seguridad integral en los puertos integrantes del Sistema Portuario Nacional, incluyendo la seguridad industrial, la seguridad del recinto, sus instalaciones y la protección de daños al medio ambiente; asimismo, el numeral 4 del mencionado artículo, establece como función de la UPS, supervisar el funcionamiento eficiente del Sistema Integral de Seguridad, comprobando la correcta aplicación de las normas y procedimientos de seguridad y protección en los puertos y terminales del Sistema Portuario Nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2005-MTC se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos, actualizado por la Resolución Ministerial N° 097-2007MTC/02 y N° 061-2008-MTC/01 y modificado por la Resolución Ministerial N° 067-2017-MTC/01, que entre sus procedimientos contiene los referidos a la aprobación de Reglamento Internos, Registro de Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR), Renovación de Registro de Organización de Protección Reconocida, Evaluación de Protección de Instalación Portuaria, Aprobación y Modificación de Plan de Protección de Instalación Portuaria, Verificación y Posterior Otorgamiento de la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria y su Refrendo Anual, Reinscripción de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias; Que, los procedimientos TUPA mencionados en el considerando precedente son reglamentados por la Resolución Ministerial N° 330-2004-MTC/02 que aprueba la "Norma Nacional Para la Obtención de la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria Conforme a la Parte "A" del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias ­Código PBIP y la Resolución Ministerial N° 329-2004-MTC-02, que aprueba la "Norma Nacional Para la Inscripción Certificación y registro de las Organizaciones de Protección Reconocidas", ambas normas tienen la calidad de decreto supremo, conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N°016-2005-MTC; Que, con las facultades establecidas en el artículo 19 y el artículo 24 de la Ley N° 27943, el artículo 100 del Decreto Supremo N° 003-2004-MTC reglamento de la citada Ley y el artículo 1° del Decreto Supremo N° 0162005-MTC, la Autoridad Portuaria Nacional con el objeto de normar desde el punto de vista técnico emitió las normas técnicas relacionadas a la seguridad, vigilancia y protección portuaria, conforme al siguiente detalle: a) Resolución de Presidencia de Directorio Nº 0272005-APN, que aprobó el "Registro de Consultores de Organizaciones de Protección Reconocida (OPR)". b) Resolución de Presidencia de Directorio Nº 0282005-APN, que aprobó la "Norma para la Capacitación de los OPIP y el Personal de Protección en una Instalación Portuaria". c) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 006-2006APN/DIR, que aprobó la "Norma Nacional para Facultar a las Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR) y Organizaciones de Capacitación para Dictar Cursos del Código PBIP".

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