Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2017 (10/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 10 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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AGRICULTURA Y RIEGO
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0314-2017-MINAGRI Lima, 4 de agosto de 2017 VISTO: El Oficio N° 1931-2017-MINAGRI-SG-OGPP/ODOM, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2015-MINAGRI, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego (TUPA ­ MINAGRI), modificado por las Resoluciones Ministeriales Nos. 0012-2016-MINAGRI, 0301-2016-MINAGRI, 0567-2016-MINAGRI, Decreto Supremo N° 017-2016-MINAGRI, y la Resolución Ministerial N° 0043-2017-MINAGRI; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación y simplificación de los procedimientos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 43.5 del artículo 43 del referido TUO, toda modificación al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de los Ministerios que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, la propuesta presentada con el documento del Visto, recoge las propuestas de los Órganos de la entidad, que sustentan la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego, a fin de simplificar el Procedimiento Administrativo N° 9, eliminar el Procedimiento Administrativo N° 13 y la adecuación de los formularios, en el marco del mencionado TUO; Que, la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe Técnico N° 050-2017-MINAGRISG-OGPP/ODOM, ha emitido opinión favorable sobre la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego, con la finalidad de mejorar la atención a los administrados, en el marco de las disposiciones de simplificación; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado a Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley N° 30048; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; y, Texto Único Ordinado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y

Riego ­ MINAGRI, que en Anexo Formato TUPA, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- De la modificación y eliminación de Procedimientos Administrativos del TUPA MINAGRI Modificar el Procedimiento N° 9, debiendo considerarse como "Inscripción en el Registro de Cooperativas Agrarias"; al eliminarse de dicho procedimiento la actualización y eliminar el Procedimiento N° 13 referido a la Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Especialistas en Levantamiento de Suelos. Artículo 3.- De la actualización de los Formularios Actualizar los Formularios P-3 y P-5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI, en virtud a la simplificación de los Procedimientos Administrativos señalados en los artículos precedentes, y que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- De la publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial conjuntamente con el Anexo Formato TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.com. pe); en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERON Ministro de Agricultura y Riego 1552834-1

Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semen congelado de ovino/ caprino procedente de España
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0019-2017-MINAGRI-SENASA-DSA 8 de agosto de 2017 VISTO: El INFORME-0024-2017-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ de fecha 02 de agosto de 2017, de la Subdirección de Cuarentena Animal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9º de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control

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