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7 NORMAS LEGALES Jueves 10 de agosto de 2017 El Peruano / AGRICUL TURA Y RIEGO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0314-2017-MINAGRI Lima, 4 de agosto de 2017VISTO:El O fi cio N° 1931-2017-MINAGRI-SG-OGPP/ODOM, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2015-MINAGRI, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego (TUPA – MINAGRI), modificado por las Resoluciones Ministeriales Nos. 0012-2016-MINAGRI, 0301-2016-MINAGRI, 0567-2016-MINAGRI, Decreto Supremo N° 017-2016-MINAGRI, y la Resolución Ministerial N° 0043-2017-MINAGRI; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación y simpli fi cación de los procedimientos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 43.5 del artículo 43 del referido TUO, toda modi fi cación al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de los Ministerios que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, la propuesta presentada con el documento del Visto, recoge las propuestas de los Órganos de la entidad, que sustentan la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego, a fi n de simpli fi car el Procedimiento Administrativo N° 9, eliminar el Procedimiento Administrativo N° 13 y la adecuación de los formularios, en el marco del mencionado TUO; Que, la O fi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe Técnico N° 050-2017-MINAGRI-SG-OGPP/ODOM, ha emitido opinión favorable sobre la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego, con la fi nalidad de mejorar la atención a los administrados, en el marco de las disposiciones de simpli fi cación; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado a Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley N° 30048; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; y, Texto Único Ordinado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, que en Anexo Formato TUPA, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- De la modi fi cación y eliminación de Procedimientos Administrativos del TUPA MINAGRI Modi fi car el Procedimiento N° 9, debiendo considerarse como “Inscripción en el Registro de Cooperativas Agrarias”; al eliminarse de dicho procedimiento la actualización y eliminar el Procedimiento N° 13 referido a la Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Especialistas en Levantamiento de Suelos. Artículo 3.- De la actualización de los Formularios Actualizar los Formularios P-3 y P-5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, en virtud a la simpli fi cación de los Procedimientos Administrativos señalados en los artículos precedentes, y que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- De la publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial conjuntamente con el Anexo Formato TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI en el Portal del Diario O fi cial El Peruano (www.elperuano.com. pe); en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas–PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERON Ministro de Agricultura y Riego 1552834-1 Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semen congelado de ovino/caprino procedente de España RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0019-2017-MINAGRI-SENASA-DSA 8 de agosto de 2017VISTO: El INFORME-0024-2017-MINAGRI-SENASA-DSA- SDCA-EMARTINEZ de fecha 02 de agosto de 2017, de la Subdirección de Cuarentena Animal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9º de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control