Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2017 (10/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 10 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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mitos, poemas épicos, sortilegios, plegarias, salmodias, canciones, representaciones dramáticas, entre muchas otras manifestaciones. Al tratarse de sociedades que utilizan eminentemente la comunicación oral, la tradición oral de los pueblos indígenas se constituye en el "vector esencial de transmisión de sus conocimientos, valores culturales y sociales, y de su memoria colectiva"17. Así, continúa Duvelle (Jefa de la Sección de Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO), la tradición oral se consagra en "una de las principales formas de educación de las sociedades humanas y desempeña un papel primordial en la vitalidad de las culturas". Es gracias a la tradición oral de los pueblos que las grandes obras del pensamiento humano fueron preservadas; los conocimientos, saberes y prácticas de las culturas de todo el mundo han llegado hasta estos tiempos gracias a la continuidad de la transmisión oral. Por otro lado, y como señala la UNESCO, "es importante que las medidas de salvaguardia de la tradición oral se centren en las tradiciones y expresiones orales entendidas sobre todo como procesos en los que las comunidades son libres de explorar su patrimonio cultural, y no tanto como productos"18. Es decir, se trata de preservar la continuidad de todas las formas de tradición oral como una estrategia de protección de los conocimientos, saberes y prácticas tradicionales y ancestrales, y no tanto como manifestaciones culturales individuales. En ese sentido, "lo más importante para la preservación de las tradiciones y expresiones orales es mantener su presencia diaria en la vida social"19. La política debería estar orientada a fomentar la creación de espacios para la transmisión intergeneracional de conocimientos, preservando en estas prácticas la utilización de la lengua indígena u originaria. Debe entenderse que la transmisión de conocimientos no es una tarea exclusiva del sistema educativo; por ello, deben propiciarse espacios de interacción de los sabios (adultos mayores) con los jóvenes en el hogar y la comunidad. Asimismo, es importante que los gobiernos locales y regionales promuevan aquellas manifestaciones culturales en las que los pueblos expresan con mayor énfasis su tradición oral. Respecto de la relación entre la lengua y la tradición oral, el artículo 12 de la Ley N° 29735, señala que "la lengua es el fundamento de la tradición oral y de la identidad cultural". En ese sentido, debe resaltarse la importancia del uso de las lenguas indígenas en la transmisión de la tradición oral de los pueblos indígenas u originarios para garantizar la transmisión de conocimientos, saberes y prácticas tradicionales y ancestrales de la manera más fidedigna posible. La propia UNESCO advierte que "utilizar una lengua diferente a la lengua en la que fueron concebidos los poemas, las narraciones, las canciones y otras manifestaciones culturales, configuran su transmisión afectando a su contenido" 20. Como se observa, las lenguas indígenas y la tradición oral se retroalimentan. La lengua es el vehículo a través del cual se transmiten las tradiciones orales mientras que "esas mismas expresiones orales y su recitación en público son las que más contribuyen a salvaguardar una lengua, más que los diccionarios, las gramáticas o las bases de datos"21. Asimismo, la utilización de una lengua diferente a aquella en la que fue concebida una tradición oral puede determinar gran parte de su significado, limitando en muchos casos las ideas y los sentimientos que se pretende transmitir. En ese sentido, el marco normativo que protege las lenguas indígenas u originarias ha previsto que "las entidades públicas promuevan lineamientos para el uso de la lengua indígena u originaria en el registro, recuperación, defensa, difusión y transmisión de los conocimientos colectivos o tradicionales y de la cosmovisión de los pueblos indígenas u originarios" (Reglamento de la Ley N° 29735, artículo 7, numeral 2). 1.2.3. Interculturalidad La interculturalidad puede definirse como un "proceso de intercambio, diálogo y aprendizaje que

busca generar relaciones de equidad entre diversos grupos étnico-culturales que comparten un espacio, a partir del reconocimiento y valoración positiva de sus diferencias culturales"22. En resumen, podría afirmarse que la interculturalidad es "una práctica de respeto y valoración de nuestras diferencias"23. La interculturalidad, como objetivo, representa la oportunidad de "romper con la historia hegemónica de una cultura dominante y otras subordinadas y, de esa manera, reforzar las identidades tradicionalmente excluidas"24. En ese sentido, como discurso y propósito de Estado, la interculturalidad se materializa a través de la transversalización del enfoque de interculturalidad en todas las actuaciones públicas. Esto se basa en el reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática y en la búsqueda de relaciones de equidad y de igualdad de oportunidades y derechos para todos los peruanos. Para ello, es necesario avanzar hacia la identificación de las causas que impiden el diálogo intercultural, base para el ejercicio de la ciudadanía y la práctica de los derechos. De este modo, la interculturalidad persigue la reflexión crítica sobre los orígenes y las consecuencias de vivir en una sociedad caracterizada por la presencia de prácticas racistas, de discriminación y exclusión. La eliminación de la discriminación étnico-racial, así como la inclusión social de los pueblos indígenas y la población afroperuana no se logran por mandato de ley; sino que, son procesos de construcción social que parten de la reflexión crítica de las causas de la discriminación étnico-racial y la exclusión de los pueblos indígenas y afroperuanos. En la gestión pública, el enfoque de interculturalidad se entiende como "el proceso de adaptación de las diferentes instituciones, a nivel normativo, administrativo y del servicio civil del Estado, para atender de manera pertinente las necesidades culturales y sociales de los diferentes grupos étnico-culturales del país"25. La incorporación del enfoque intercultural en los procesos de prestación de servicios y atención ciudadana debería garantizar que todos los ciudadanos y ciudadanas del país ejerzan sus derechos en cualquier entidad del Estado26. Con la finalidad de incorporar el enfoque intercultural en la actuación del Estado peruano, se formuló y aprobó la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural27 (en adelante PNTEI) con el objetivo de "orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país". La PNTEI opera como un instrumento orientador de la acción estatal para garantizar el ejercicio de los derechos culturales de la población, prioritariamente de los pueblos indígenas u originarios y de la población afroperuana. La PNTEI cuenta con cuatro ejes temáticos para la gestión de la interculturalidad en el Estado peruano, tal como se detalla a continuación.

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DUVELLE, Cécile. (2011). "La tradición oral y su relevancia para la transmisión del patrimonio inmaterial". En Oralidad para la salvaguardia del patrimonio inmaterial en América Latina y el Caribe, Anuario 17, p. 8. La Habana: UNESCO. UNESCO. Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial (web institucional). Ibid. Ibid. Ibid. MINISTERIO DE CULTURA. (2016). Buenas prácticas interculturales en la gestión pública. Experiencias 2014-2015, p. 9. MINISTERIO DE CULTURA. (2014). Enfoque intercultural: aportes para la gestión pública. Lima, p. 19. WALSH, C. (2005). La interculturalidad en la educación. Lima: MINEDU, p. 4. MINISTERIO DE CULTURA. (2016). Buenas prácticas interculturales en la gestión pública. Experiencias 2014-2015, p. 8. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS. (2015). Manual para la mejora de la atención ciudadana en las entidades de la administración pública. Lima: Secretaría de Gestión Pública, p. 88. Aprobado a través del Decreto Supremo Nº 003-2015-MC publicado el 28 de octubre de 2015.

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