Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2017 (10/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 10 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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así como que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, el artículo 48 de la Constitución Política del Perú establece que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según ley; mientras que, en su artículo 55 se dispone que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, estipula que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú; Que, el Estado peruano aprobó mediante Resolución Legislativa N° 26253, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, cuyo texto establece las bases y mecanismos para el reconocimiento y defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; Que, en ese sentido, es objetivo prioritario del Estado garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas u originarios, así como el pleno acceso a las garantías propias del Estado de Derecho, respetando sus valores, sus usos y costumbres, su cosmovisión, sus lenguas, así como sus perspectivas de desarrollo, entre otros derechos; Que, el Ministerio de Cultura ha venido impulsando la aprobación de normas en materia de pueblos indígenas, poniendo especial interés en desarrollar el marco normativo de las lenguas indígenas u originarias, tradición oral e interculturalidad en el Perú, las cuales contribuyen a fortalecer el marco jurídico de inclusión social de los hablantes de estas lenguas, así como la aplicación del enfoque intercultural; a pesar de ello, resulta necesario contar con una norma nacional que pueda orientar las acciones en la materia, que articule e integre la política y la gestión en materia de lenguas indígenas u originarias en el país; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado, en todos los niveles de gobierno; señalando que las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; las mismas que conforman la política general de gobierno; Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la citada Ley Nº 29158, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; y, de acuerdo con los literales a) y e) del numeral 23.1 de su artículo 23, son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, realizar seguimiento respecto al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar medidas correspondientes; Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este tiene entre sus áreas programáticas de acción, la pluralidad étnica y cultural de la Nación, sobre la cual ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; asimismo, el literal a) del artículo 5 establece como una de las competencias exclusivas del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura;

Que, la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establece en el numeral 4.1 de su artículo 4, que es derecho de toda persona usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, y gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito, entre otros; Que, asimismo, la citada Ley dispone un conjunto de medidas que el Estado debe implementar para proteger y fortalecer las lenguas indígenas u originarias de nuestro país; entre ellas, establece en el numeral 11.1 de su artículo 11 que por Decreto Supremo se aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, cuyo diseño, formulación e implementación cuenta con la participación de las organizaciones de representación de los pueblos originarios, andinos y amazónicos reconocidos; Que, a través de la Resolución Suprema N° 026-2016MC, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de proponer la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad y el Plan Multisectorial para su implementación; la misma que está integrada por la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR y el Instituto Geográfico Nacional ­ IGN; Que, con fecha 21 de julio de 2017 se llevó a cabo la quinta sesión de la mencionada Comisión Multisectorial, en la que se aprobó por unanimidad el proyecto de Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, como resultado de un proceso participativo y deliberativo que contó con la activa participación de los pueblos indígenas u originarios, a través de sus organizaciones representativas de alcance nacional que integran el Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas ­ GTPI; la misma que refleja las prioridades del Poder Ejecutivo en materia de lenguas indígenas u originarias, tradición oral e interculturalidad, y busca integrar y dar coherencia a todas las acciones que se implementen en los diferentes niveles de gobierno para garantizar la efectiva implementación del marco jurídico que protege los derechos lingüísticos y la salvaguarda de las lenguas indígenas u originarias; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, se aprueba el Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, que establece en el eje estratégico 1 sobre los Derechos Fundamentales y Dignidad de las Personas, propiciar la reducción de las diferencias sociales mediante la erradicación de la pobreza y la extrema pobreza y el acceso a la propiedad de la tierra en favor de las comunidades indígenas; Que, asimismo, el Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, establece como uno de sus lineamientos de política: La Democratización, para lo cual se debe afirmar el respeto a la diversidad cultural a través de un proceso participativo que permita la construcción de una visión compartida e incluyente, orientada a la generación de sus políticas públicas y proyectos de desarrollo, y que propicie el derecho a la identidad y el resguardo de las garantías y libertades fundamentales; Que, en la Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada "Afirmación de la identidad nacional", el Estado peruano se compromete a consolidar una nación integrada, respetuosa de sus valores, de su patrimonio milenario y de su diversidad étnica y cultural, vinculada con el mundo y proyectada hacia el futuro; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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