Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2017 (10/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de agosto de 2017 /

El Peruano

- Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, ratificada por Decreto Supremo N° 047-2006-RE. - Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. - Constitución Política del Perú. - Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura. - Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú. - Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). - Decreto Supremo N° 027-2007-PCM que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional. - Decreto Supremo N° 001-2012-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29785, de la Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas originarios. - Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura. - Decreto Supremo N° 003-2015-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural. - Decreto Supremo N° 004-2016-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú. - Resolución Ministerial N° 427-2016-MC, Resolución Ministerial que aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2021 del Sector Cultura. 1.4. ENTIDAD RECTORA Mediante la Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura como un organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo como una de sus áreas programáticas de acción la

pluralidad étnica y cultural de la nación, sobre la cual ejerce competencias, funciones y atribuciones para el logro de sus objetivos. El Ministerio de Cultura cuenta con una Dirección de Lenguas Indígenas, que conforme al artículo 95 del Reglamento de Organización y Funciones "es el órgano de línea encargado de promover e implementar acciones para el desarrollo y uso de las lenguas indígenas y originarias de los pueblos indígenas del país, fomentando su aprendizaje". Por otro lado, el año 2011 se aprobó la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, a través de la cual se establece el mandato legal de diseñar, formular e implementar la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad. Con la aprobación de su Reglamento (2016), el Ministerio de Cultura asume como una de sus funciones planificar, formular, desarrollar, gestionar implementar y evaluar la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, 1.5. POLÍTICAS RELACIONADAS Las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios del gobierno, lineamientos, contenidos principales y estándares nacionales de cumplimiento. Por ello, la planificación de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad debe enmarcarse en aquellos instrumentos que recogen los objetivos globales y nacionales del Estado peruano. Si bien la mayoría de las políticas nacionales ha incluido el enfoque intercultural como un elemento transversal, aquí solo se mencionan aquellas políticas que, además de poseer un enfoque intercultural, se encuentran directamente relacionadas con los otros elementos de la Política Nacional: lenguas indígenas y tradición oral. A continuación se muestra un esquema con las políticas en las que se circunscriben los lineamientos de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad:

FIGURA 4: POLÍTICAS RELACIONADAS CON LA POLÍTICA NACIONAL DE LENGUAS ORIGINARIAS, TRADICIÓN ORAL E INTERCULTURALIDAD

Fuente: Elaboración de la Dirección de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura. 1.5.1. Objetivos de Desarrollo Sostenible Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible son de alcance mundial y de aplicación universal, tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y se ejecutan respetando sus políticas y prioridades nacionales. Las metas expresan las aspiraciones mundiales respecto de cada uno de los
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objetivos; cada gobierno fija sus metas y decide la forma de incorporar esas aspiraciones y metas mundiales en sus procesos de planificación nacional.

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Aprobados por la ONU en setiembre de 2015 y entraron en vigor oficialmente el 1 de enero de 2016.

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